Dinamarca: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la aplicación del límite de la parodia en una imagen y una fotografía con la escultura de “La Sirenita”

  • 22 Jun, 2023
  • Leire Gutierrez Vázquez
DinamarcaFotografíaTribunal Supremo

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 17 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo de Dinamarca (Højesterets Dom) se pronunció – Sag BS-24506/2022-HJR– sobre la aplicación del límite de la parodia en una imagen y una fotografía que contienen una reproducción de la escultura de “La Sirenita”. El asunto enfrenta como demandantes a los herederos de la escultura, cuyo escultor es Edvard Eriksen, contra el medio de prensa local Berlingske (como demandado), a través de su editor.

Como señalan los hechos del fallo, la escultura objeto de litigio está basada en el personaje de la obra literaria “La Sirenita” de Hans Christian Andersen, autor danés de libros infantiles como “El patito feo” o “Pulgarcita”. En el año 2019, el medio de prensa Berlingske realizó dos adaptaciones de la escultura, una a través de un dibujo (caricatura-sátira) y otra, a través de una fotografía (escultura con mascarilla), que publicó en su periódico. Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante argumentó que se habían vulnerado los art.2 y 3 de la Ley de Derechos de Autor (Ophavsretsloven) danesa, al reproducir la escultura en una imagen (sátira) y en una fotografía (escultura con mascarilla).

Tanto la sentencia (BS-50268/2019-COP) de primera instancia de fecha 23 de noviembre de 2020 del Tribunal de Distrito de Copenhague (Københavns Byret), como la sentencia (BS47536/2020-OLR) de apelación del 9 de febrero de 2022 de la Sección 10ª de la Audiencia de Dinamarca Oriental (Østre Landsrets) se pronunciaron de forma favorable a los herederos de la escultura, al determinar que se había realizado un uso no autorizado de la obra, y por lo tanto, existía una infracción de los derechos de autor. Como consecuencia de lo anterior, el demandado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la escultura es un símbolo de Dinamarca y de los daneses, y “que su uso debería poder realizarse sin autorización de los herederos”.

Por su parte, el Tribunal Supremo en su análisis del caso, comienza señalando que la escultura está protegida por el derecho de autor danés como una obra artística según el art. 1 de la Ley de Derechos de Autor. Así mismo añade que el “principio de parodia” en el derecho danés se reconoce en los fundamentos de su Ley y en la jurisprudencia. En este sentido, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también ha confirmado que el concepto de «parodia» es un concepto independiente del derecho de la Unión Europea (UE), que debe interpretarse de manera uniforme en todo el espacio comunitario y que “implica despertar la idea de una obra existente y mostrar diferencias visibles con respecto a ella, así como ser una expresión de humor o ridiculización”.

Como señala la sentencia, el Tribunal procede a resolver dos aspectos en el caso: (1) decidir si el dibujo es una obra independiente creada mediante el uso libre de La Sirenita según el art.4.2 de la Ley de derechos de autor, o si el dibujo es una parodia o caricatura que no infringe los derechos de autor en otro sentido; y (2) determinar si el uso del dibujo y la fotografía constituye una vulneración de la Ley Comercio.

Como se citó anteriormente, el Tribunal considera que el concepto de parodia debe interpretarse de acuerdo con el derecho de la UE, motivo por el que remite a la sentencia de 3 de septiembre de 2014 en el asunto C-201/13 (asunto Deckmyn) del TJUE donde se aborda, entre otras materias, el concepto de la parodia. Recuerda el tribunal que la sentencia del TJUE establece que “una parodia, como característica principal, debe evocar la idea de una obra existente mientras presenta diferencias visibles con respecto a ella, y además debe ser una expresión de humor o ridiculización”.

En relación con lo anterior, el fallo del tribunal recuerda que el apartado 34 del asunto Deckmyn establece que el principio de parodia en el derecho de la UE tiene como objetivo mantener un equilibrio razonable entre los derechos e intereses de los autores, por un lado, y la libertad de expresión del usuario de una obra protegida por el otro. Además, añade que “es característico de una parodia que, en general, cumpla un propósito que es completamente ajeno a la obra original”, y, por lo tanto, pueda considerarse como una obra independiente que cae fuera de la protección de derechos de autor de la obra original. Visto lo anterior, el Tribunal Supremo analiza de forma separada las dos “reproducciones” de La Sirenita.

Sobre la ilustración satírica de La Sirenita, el fallo dispone que se trata de una clara referencia a la misma, pero que hay “diferencias significativas entre la ilustración y la obra original”, dado que la ilustración refleja la estatua de la sirenita “con un rostro de zombi, con cabello largo y desaliñado en contraposición al rostro femenino con cabello trenzado de La Sirenita”. Tiendo como base lo establecido por el TJUE, el tribunal dispone que la ilustración está protegida por el principio de la parodia y es una obra independiente de la original que no infringe los derechos de autor de ésta última.

En relación con la fotografía de La Sirenita con mascarilla, el Tribunal considera que “la fotografía forma parte de la cobertura periodística generadora de debate sobre un tema de interés público”, como fue el Covid -19 y el uso de mascarillas, y por ello concluye que el uso de la fotografía en tales circunstancias no va más allá “del propósito del artículo”, no causando un perjuicio a los intereses de los herederes del autor de la obra.

Visto lo anterior, las partes demandadas son absueltas y se condena en costas a los demandantes.

 

Fuentes: HØJESTERETS DOM (Sag BS-24506/2022-HJR).

Volver arriba