Ecuador: La Dirección Nacional de Derechos de autor y conexos sanciona a un organismo de radiodifusión por la vulneración de los derechos morales

  • 20 Abr, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho MoralEcuadorJurisprudenciaOrganismo de Radiodifusión

Silvia Pascua Vicente.

El 15 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) del Servicio Natural de Derechos Intelectuales (SENADI), autoridad competente en materia de derechos de autor y derechos conexos en Ecuador, sancionó a un organismo de radiodifusión por la vulneración de los derechos morales de los guionistas.

Como se recoge en el documento, en septiembre de 2020, la entidad de gestión UNIARTE que representa a los autores y artistas audiovisuales, conoció la eliminación de los títulos de créditos del equipo de guionistas y dialoguistas de una telenovela que era emitida por un canal de televisión. Por ello, solicitó la intervención de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos por la vulneración del derecho moral de paternidad.

Por su parte, la autoridad de control verificó que la eliminación de los títulos de crédito era cierta y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 559 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimiento la Creatividad e Innovación (COESCCI) y de los artículos 183 y 186 del Código Orgánico Administrativo, inició la tutela administrativa contra la cadena de televisión, además estableció medidas cautelares para que en el plazo de cinco días, la cadena de televisión incluyera a los coautores de la telenovela.

En primer lugar, se analiza la protección de la telenovela por los derechos de autor, se incluye dentro de la protección de las obras audiovisuales al cumplir con los requisitos de la normativa internacional, andina y regional, que establecen que es una creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas con sonorización incorporada.

Además, señala que la escritura de los guiones y diálogos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 152 del COESCCI, establece que son coautores de la obra audiovisual, tanto los autores del argumento, como los de la adaptación, del guion y del dialogo. Sin necesidad de que se establezca ningún requisito adicional, ya que el registro es meramente facultativo y no necesario.

Por otro lado, en relación con los derechos morales, el artículo 118 de la COESCCI y el artículo 11 de la Decisión 351 reconocen el derecho del autor a revindicar la paternidad de su obra en cualquier momento y exigir que se mencione o se excluya su nombre o seudónimo. Respecto del derecho moral de paternidad la doctrina ha señalado, que el autor tiene ante todo derecho a que se le reconozca la autoría de la obra fruto de su ingenio.

Por todo ello, mediante providencia, estableció que el hecho de que el canal de televisión decidiera unilateralmente omitir los nombres o seudónimos de los coautores de la obra audiovisual cada vez que la misma era transmitida conlleva una clara vulneración de su derecho moral de paternidad, ya que implica desconocer su calidad de coautores de la teleserie, sin que esa omisión se debiera a motivos de fuerza mayor o problemas técnicos.

Finalmente, la Dirección Nacional, ratificando la medida cautelar por la cual se instruía a que la cadena a incluyera en los títulos de crédito al equipo de producción y coautores de la telenovela, por lo que el canal de televisión deberá abstenerse de incurrir en prácticas que infrinjan los derechos de propiedad intelectual, particularmente respecto del derecho de paternidad de los autores. Así mismo, se le impuso una sanción de 498€ ($600.00) por la omisión unilateral e injustificada de nombres o seudónimos de los autores o coautores de la obra vulnerada sus derechos de paternidad.

Fuente: RESOLUCIÓN No. SENADI-DNDAYDC-2021-011-R.

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