EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor inicia una consulta pública para modificar el Título 17 del Código de Estados Unidos en relación con las medidas tecnológicas de protección
- 20 Jun, 2023
Silvia Pascua Vicente.
El 8 de junio de 2023, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office) inició una consulta pública para la modificación del Título 17 del Código de Estados Unidos (United States Code) en relación con las exenciones temporales que permiten eludir, de forma excepcional, las medidas tecnológicas que controlan el acceso a las obras protegidas por la propiedad intelectual.
La promulgación de la Ley de Derechos de Autor en la Era Digital (Digital Millennium Copyright Act – DMCA), introduce en el capítulo 12 del título 17 del Código de los Estados Unidos, el art.1201 regulando que «nadie podrá eludir una medida tecnológica de protección que efectivamente controle el acceso a una obra protegida»; sin embargo, se contemplan una serie de excepciones temporales cuya revisión está prevista cada 3 años.
Según la información aportada por la Oficina de Derechos de Autor, la consulta pública tiene como objeto buscar un equilibrio entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y los usuarios en el entorno digital. Por ello, se prevé que los usuarios evalúen si la aplicación de las medidas tecnológicas restringe el acceso legítimo a las obras, siendo necesario tener en cuneta varios factores recogidos en la normativa “(i) la disponibilidad de obras protegidas para su uso; (ii) la disponibilidad de obras para fines de archivo, preservación y educación sin ánimo de lucro; (iii) el impacto que la prohibición de la elusión de las medidas tecnológicas aplicadas a obras con derechos de autor tiene en la crítica, el comentario, la información periodística, la enseñanza, la investigación o la erudición; (iv) el efecto de la elusión de las medidas tecnológicas en el mercado o el valor de las obras con derechos de autor; y (v) otros factores que el Bibliotecario considere apropiados”.
Respecto de las últimas excepciones aprobadas, como informó el instituto Autor, en el año 2021 se aprobaron las excepciones aplicables en el periodo 2020 – 2023. Por un lado, se aprobó que de forma excepcional, que se podrá de eludir las medidas tecnológicas en relación con la reproducción de las obras en DVD y Blu-Ray para la elaboración de cursos en línea masivos (Massive Open Online Course – MOOC) con fines educativos (Class 1), así como para la reproducción de series de televisión o películas que ya no se encuentran disponibles en el mercado por parte de librerías y bibliotecas, con el objeto de salvaguardar copias no dañadas o deterioradas (Class 5). Por otro lado, continuó vigente la excepción que permite la distribución de obras literarias de forma electrónica que son adaptadas para las personas con discapacidad visual.
En relación con lo anterior, también se aprobó la excepción de Jailbreak (Class 11) para los descodificadores que permiten la puesta a disposición al público de videos desde internet a diferentes dispositivos. A través del Jailbreak, los propietarios de los dispositivos informáticos pueden instalar o eliminar el software a su elección, por lo que se permite eludir las medidas tecnológicas interpuestas por los fabricantes.
Por último, señalar que se podrán hacer recomendaciones sobre la aplicación de nuevas excepciones o la petición de la renovación de las actuales, el plazo permanecerá abierta hasta el 7 de julio y el 11 de agosto respectivamente.
En España, el artículo 197.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que “Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar de ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate”. Entre dichos límites encontramos la copia privada, lo relativo a fines de seguridad pública y educación, reproducción de obras con el fin de investigación, etc.
Fuentes: Federal Register (Vol. 88, No.110); Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor modifica el Título 17 del Código de Estados Unidos en relación con las medidas tecnológicas de protección).