EE. UU.: La Oficina de Derecho de Autor publica una norma final relativa al registro grupal de obras de arte bidimensionales

  • 23 Feb, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.LegislaciónRegistro de obras

Silvia Pascua Vicente.

En diciembre de 2025, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (United States Copyright Office) emitió una “regla final” (final rule) relativa al registro grupal de obras de arte bidimensional. La norma entró en vigor el 17 de febrero de 2026.

Según el documento, una gran mayoría de artistas visuales reconocía que no registraba sus obras ante la Oficina de Derecho de Autor debido, principalmente, al coste del servicio, así como a la falta de tiempo y de recursos necesarios para registrar múltiples obras individuales. Esta situación generaba una clara vulnerabilidad frente a posibles infracciones posteriores.

Como consecuencia, en 2024 la Oficina inició una consulta pública con el fin de crear una categoría de registro grupal para obras de arte bidimensional, proceso que culminó con la publicación de la regla final.  

En cuanto al registro de obras bidimensionales, la propuesta inicial preveía permitir que un solicitante realizara un registro en grupo de hasta diez obras publicadas en un plazo de treinta días mediante la presentación de una única solicitud. Debía tratarse de obras pictóricas o gráficas fijadas en forma bidimensional, como pinturas, bocetos o personajes, incluidas obras compuestas por varias imágenes. También se contemplaba inicialmente la posible inclusión de determinadas obras arquitectónicas o técnicas.

Tras la consulta, en la que participaron diferentes entidades y miembros del sector cultural, se publicó la regla final con algunas modificaciones. En relación con el procedimiento de registro, la Oficina examinará cada obra para determinar si contiene suficiente autoría pictórica o gráfica creativa como para beneficiarse de la protección por derechos de autor. En caso de registrarse, cada obra se considerará una obra independiente.

De los comentarios aportados, la Oficina decidió limitar esta opción de registro grupal a “una obra pictórica o gráfica que se ha fijado en una forma bidimensional”, estableciendo que cada elemento del grupo consista en una única obra pictórica o gráfica. Asimismo, optó por no ampliar los tipos de obras incluidas, excluyendo expresamente las obras tridimensionales y arquitectónicas.

En cuanto al número de obras que pueden incluirse en cada solicitud, la propuesta inicial establecía un máximo de diez obras pictóricas o gráficas. No obstante, tras los comentarios recibidos, la Oficina modificó la norma final para permitir hasta veinte obras por grupo. De este modo, consideró que se alcanzaba un equilibrio adecuado entre facilitar el acceso al registro a los creadores y atender a las capacidades administrativas de la Oficina. Aunque este cambio puede incrementar el tiempo necesario para examinar determinadas solicitudes, la Oficina estima que también facilitará el registro de un mayor número de obras, incluidas aquellas cuyos autores, de otro modo, no utilizarían el sistema.

En relación con el título, la propuesta disponía que los solicitantes debían proporcionar el título de cada obra incluida en el grupo y que el sistema electrónico añadiría automáticamente un título para el conjunto, consistente en el título de la primera obra incluida. Finalmente, la Oficina suprimió esta automatización y exigirá que los solicitantes asignen su propio título al grupo.

Respecto a los requisitos de publicación, la propuesta establecía que la nueva opción de registro estaría disponible para obras publicadas dentro de un periodo de treinta días. Tras analizar los comentarios recibidos, no será necesario indicar la fecha exacta de publicación de cada obra individual, aunque deberá especificarse el país en el que se publicaron por primera vez. Por tanto, la regla final permite que las obras publicadas dentro del mismo año natural se registren como un grupo. El solicitante deberá identificar, al menos, el mes en que se publicó cada obra.  

En cuanto a los requisitos de autoría y titularidad, la propuesta exigía que todas las obras del grupo fueran creadas por el mismo autor y que este figurara como titular de los derechos, incluso en caso de cesión posterior. Las obras realizadas por encargo también serían elegibles, siempre que el empleador o la parte comitente apareciera como autor y titular en la solicitud. Sin embargo, esta opción no estaría disponible para obras creadas por dos o más autores. Pese a los comentarios recibidos, la Oficina mantuvo la exclusión de las obras con coautoría.

En materia de tarifas, la propuesta fijaba una tasa de 72,82€ ($85.65), que fue considerada demasiado elevada por los participantes en el proceso de consulta. La regla final mantiene dicha tarifa, pero responde a las preocupaciones sobre la asequibilidad al permitir el registro de un mayor número de obras por grupo. Al autorizar el registro de hasta veinte obras publicadas en un mismo año natural, la Oficina reduce efectivamente el coste por obra.

Por último, en relación con los requisitos formales, la Oficina ha adaptado sus formularios e incorporado instrucciones específicas sobre cómo completar correctamente la solicitud.

Fuentes: Federal Register (Vol. 90, No. 242), NewsNet (U.S. Copyright Office issues Final Rule to créate new Group registration option for two-dimensional artwork), Instituto Autor (EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor inicia una consulta pública para el registro grupal de obras de arte bidimensionales).

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