UE: El TJUE se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de las ediciones críticas de obras preexistentes en dominio público

  • 27 Mar, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
dominio públicoJurisprudenciaObra derivadaTJUE

Silvia Pascua Vicente.

El 19 de marzo de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció – C‑649/23 – sobre la protección por el derecho de autor de una edición crítica de una obra que ha pasado a dominio público.  

En cuanto a los hechos del litigio principal, un autor/profesor elaboró una edición crítica de una obra en latín del siglo XVIII a partir de un manuscrito original, edición que fue posteriormente reeditada en varias ocasiones. Tras su fallecimiento, sus derechohabientes suscribieron un convenio con el Instituto de Historia y Teoría Literaria «G. Călinescu» otorgándole el derecho a utilizar las transcripciones y traducciones del profesor, incluida la edición crítica de la obra. El instituto puso a disposición de la Fundación Nacional para la Ciencia y el Arte (FNSA) los textos, editando una obra en versión bilingüe latín-rumano que incluía el texto en latín y las notas críticas realizadas por la FNSA, así como el texto de la edición crítica del profesor.

Ante esta situación, los derechohabientes interpusieron una demanda contra el instituto y la FNSA, alegando que la inclusión de la edición crítica constituía una reproducción literal de la edición original, vulnerando así sus derechos morales y patrimoniales.

En primera instancia, el Tribunal de Bucarest (Tribunalul București), mediante sentencia de 21 de diciembre de 2027, declaró que la edición y distribución de la obra por los demandados había vulnerado tanto el derecho moral del autor a ser reconocido como tal como los derechos patrimoniales de los herederos. Posteriormente, el Tribunal de apelación de Bucarest (Curtea de Apel București), en sentencia de 7 de abril de 2021, estimó parcialmente los recursos de apelación, afirmando, no obstante, que la edición crítica estaba protegida por el derecho de autor en la medida en que constituía una obra derivada cuya elaboración implicaba un esfuerzo creativo significativo, reflejado en aclaraciones, correcciones y aportaciones textuales.

Frente a dicha resolución, los demandados interpusieron recurso de casación, impugnando, en particular, la calificación de la edición crítica como obra derivada.

Para dilucidar el asunto, el Tribunal Supremo suspendió el procedimiento y planteó una cuestión prejudicial al TJUE, en la que aborda la calificación de una edición crítica de una obra como «obra», protegida, a su vez, por el derecho de autor, en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

En su análisis, el TJUE recuerda, en primer término, que el concepto de “obra” constituye una noción autónoma del Derecho de la Unión que debe interpretarse de manera uniforme. Conforme a su reiterada jurisprudencia, la protección exige la concurrencia de dos requisitos acumulativos, por una parte, que sea original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor, y que dicha creación se exprese en elementos identificables con suficiente precisión y objetividad.

En relación con el requisito de originalidad, el TJUE subraya que esta debe reflejarse en la adopción de decisiones libres y creativas por parte del autor, quedando excluidos aquellos elementos dictados por consideraciones puramente técnicas, reglas o imperativos que no dejen margen para la libertad creativa. En línea con su jurisprudencia previa, recuerda que la originalidad puede apreciarse en la selección, disposición y combinación de elementos lingüísticos, pero no en meros datos o contenidos funcionales.

En el supuesto de un objeto literario como la edición crítica, el TJUE señala que esta podrá considerarse original si, en su elaboración, el autor ha llevado a cabo elecciones libres y creativas que reflejen su personalidad. En particular, destaca que pueden constituir manifestaciones de dicha originalidad las decisiones gramaticales, léxicas, estilísticas o interpretativas, así como las derivadas de la pericia filológica, el conocimiento histórico y la contextualización de la obra original. Del mismo modo, forman parte de la aportación creativa los comentarios críticos, las correcciones, las reconstrucciones textuales y las adendas destinadas a facilitar la comprensión del manuscrito, siempre que no respondan exclusivamente a exigencias técnicas. Sin embargo, el TJUE indica que corresponde apreciar que se cumple con el requisito de originalidad al órgano jurisdiccional remitente.

En cuanto al segundo requisito, relativo a la expresión de la creación intelectual, el TJUE indica que la edición crítica, considerada en su conjunto, puede constituir un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad. Incluso en aquellos supuestos en los que su finalidad sea la reconstrucción del texto original, la inclusión de elementos críticos o interpretativos puede conferirle autonomía suficiente para ser considerada obra.

Además, recoge la sentencia, que la protección de una edición crítica no se ve afectada por el hecho de que la obra subyacente se encuentre en dominio público. Sin embargo, dicha protección no puede extenderse a la obra preexistente.

Asimismo, el TJUE reitera que la infracción de los derechos de autor no requiere necesariamente la reproducción íntegra de la obra, siendo suficiente una reproducción parcial cuando los elementos reproducidos incorporen la expresión de la creación intelectual del autor.

En consecuencia, el TJUE procede a resolver la cuestión prejudicial de forma que el art. 2.a de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que “la edición crítica de una obra que ha pasado a ser dominio público, cuyo objetivo es reconstruir el texto de dicha obra acompañándolo de comentarios y del aparato crítico necesario, puede considerarse una obra protegida por el derecho de autor, en el sentido de la citada disposición, siempre que sea una creación intelectual que refleje la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas del mismo, y pueda identificarse con la suficiente precisión y objetividad”.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C‑649/23), Instituto Autor (Rumania: El Tribunal Supremo remite una cuestión prejudicial al TJUE sobre la protección de una “edición crítica”).

Volver arriba