EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor analiza los criterios para la protección por el derecho de autor de un diseño sobre una huella dactilar

  • 24 Ago, 2020
  • Instituto Autor
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Leire Gutiérrez Vázquez.

El 7 de agosto de 2020, la Oficina de Derechos de Autor (United States Copyright Office) se pronunció sobre una solicitud de registro en relación a la protección del derecho de autor de un diseño que incluía varias huellas dactilares. Como se reflejará a continuación, la oficina rechaza la solicitud al considerar que no cumple los requisitos de originalidad para su protección por el derecho de autor.

Como enuncia la resolución de rechazo de registro, el 23 de agosto de 2018 la solicitante tenía por objeto el registro de varias obras en las que se incluían diseños de huellas dactilares, que habían sido escaneadas y digitalizadas. En particular, los diseños estaban recortados en varias formas cuadrado, hexágono, círculo y un triángulo – en blanco y negro, y contenían palabras en algunas de las figuras como “Equilibrium” o “Chronic”.

En primera instancia, el 8 de mayo de 2019, la Oficina de Derechos de Autor determinó que “las formas geométricas son formas comunes y familiares”, no siendo objeto de protección por el derecho de autor. En relación a las huellas dactilares incluidas en las formas, la resolución determina que, al no ser creaciones realizadas por una persona humana, no se pueden registrar como obras.  A la luz de lo anterior, y en cumplimiento de los establecido en el art.102 (a) del Título 17 del Código de Estados Unidos (U.S Code), la solicitante presentó nuevamente la solicitud. A este efecto, la Oficina de Derechos de Autor analiza nuevamente el marco legal para la protección de una obra en los Estados Unidos.

Comenzando por la originalidad, la resolución precisa que para que una obra sea protegible por el derecho de autor debe “poseer un minimis de creatividad”. En este sentido, precisa que, el diseño del cual se solicita registro en la Oficina de Derechos de Autor consta de figuras geométricas que no son susceptibles de protección. Así mismo, las palabras individuales y letras incluidas en el diseño son términos comunes que no se protegen por el derecho de autor, ya que son de uso común.

Así mismo, la solicitud de rechazo añade que las huellas dactilares del diseño no son una creación humana. A este efecto, precisa que el derecho de autor no protege las creaciones de la naturaleza, siendo una huella dactilar una parte del cuerpo humano formada por procesos naturales fuera del control humano.

Por todo ello, la Oficina de Derechos de Autor indica que la selección, coordinación y disposición de la formas, palabra y letras que componen las obra objeto del diseño son insuficientes para “hacer que las obras sean suficientemente creativas y originales”.

Como consecuencia de lo anterior, vuelve a rechazar la solicitud de registro, siendo la decisión firme.

Fuente: U.S Copyright Office (Second Request for Reconsideration for Refusal to Register Equilibrium).

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