EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor inicia una consulta publica sobre la regulación del procedimiento aplicable a las reclamaciones interpuestas ante el Comité de Reclamaciones
- 29 Oct, 2021
Silvia Pascua Vicente.
El 29 de septiembre de 2021, la Oficina de Derechos de Autor (US Copyright Office) publicó una propuesta para la regulación del procedimiento inicial aplicable a la gestión de las reclamaciones de menor importe interpuestas ante el Comité de Reclamaciones de Derechos de Autor (Copyright Claims Board – CCB).
Como informó el Instituto Autor, en diciembre de 2020, el Congreso de Estados Unidos (U.S. Congress) promulgó la “Copyright Alternative in Small-Claims Enforcement Act of 2019” (Ley “CASE Act”), que revisó la ley sobre Derechos de Autor (Copyright Law of the United States) y creó el Comité de Reclamaciones de Derechos de Autor (Copyright Claims Board – CCB).
En este sentido, a partir del 27 de diciembre de 2021, a través del CCB se permitirá a los titulares de los derechos acceder a un sistema rápido, eficaz, de forma voluntaria y de coste reducido para la gestión de las reclamaciones de menor importe, aquella cuya cuantía mínima sea de 13.500 euros (15.000 dólares) y la máxima de 27.000 euros (30.000 dólares), relativas a infracciones de derechos de autor.
Por ello, la Oficina de Derechos de Autor publicó una propuesta de regulación del proceso aplicable al inicio de los procedimientos que se interpongan ante el CCB, en consideración con los comentarios aportados en las consultas públicas realizadas por la Oficina de Derechos de Autor.
En línea con lo anterior, la propuesta señala que el inicio del procedimiento deberá ser un “proceso accesible especialmente para las partes que no tengan un gran conocimiento sobre derechos de autor”. Así mismo, establece como deberá llevarse a cabo la revisión de las solicitudes presentadas ante el CCB y quienes serán los encargados.
Por otro lado, la Oficina propone el envío de dos avisos a los demandados. Al respecto, señala que el primer aviso deberá hacerse por parte del propio demandante en el plazo de 90 días, a través de un formulario creado por la Oficina para ello, en el cual se incluya la información de forma “clara, concisa y fácil de entender”. Posteriormente, si el demandado no ha respondido, ni renunciado al procedimiento, la CCB enviará una segunda notificación que incluirá información sobre los efectos derivados de no aceptar el procedimiento.
Además, la Oficina solicitó información sobre como debe llevarse a cabo el proceso de contrademanda. Y, por último, el documento incluye una propuesta de los costes que deberán asumir los demandantes para llevar a cabo el inicio del procedimiento.
Por su parte, el Instituto Autor ha venido haciendo un seguimiento sobre las diferentes decisiones adoptadas en relación con la CCB. Al respecto, la Oficina de Derechos de Autor, en abril del año 2021, propuso la creación de un procedimiento acelerado de registro de los derechos de autor, ya que por parte del CCB se establece la necesidad de presentar un certificado previo de registro de las obras, sin embargo, son numerosos los titulares de derechos que no cuentan con sus obras registradas.
Fuentes: Federal Register (Vol. 86, No. 186), Instituto Autor (EE.UU.: El Congreso aprueba la Ley “CASE Act” que facilitará la interposición de reclamaciones de menor cuantía en materia de derecho de autor; EE.UU.: La Cámara de Representantes aprueba el proyecto de Ley CASE Act que facilitaría las reclamaciones de menor importe en materia de derechos de autor).