EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor publica un informe sobre la infracción de los derechos de propiedad intelectual en el marco de la administración pública

  • 27 Sep, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.Propiedad Intelectual

Silvia Pascua Vicente.

El 31 de agosto de 2021, la Oficina de Derechos de Autor (United States Copyright Office) de Estados Unidos, público el informe titulado “Copyright and state sovereign inmunity” cuyo objeto es analizar la derogación de la “inmunidad soberana” (states sovereign inmmunity) aplicable a las demandas interpuestas ante un tribunal federal por daños y perjuicios derivados de una infracción de derechos de autor.

Como recoge el informe, el Tribunal Supremo de Estados Unidos (Suprem Court of the United States) se pronunció sobre la puesta a disposición al público de cinco videos y una fotografía sobre el rescate en 1998 del buque Quuen Anne’s Revenge, confirmando que la obra objeto de litigio formaba parte del archivo público del Estado de Carolina del Norte (demandado), y por tanto, al amparo de lo establecido en el art. 121-25 (b) de la Ley de Historia y Archivo de Carolina del Norte (North Carolina Archives and History Act), eximía al estado de responsabilidad.

En este sentido, el tribunal declaró inconstitucional la Ley de Aclaración de los Derechos de Autor (Copyright Remedy Clarification Act – CRCA), que permitía a los estados ser demandados por infracción de derechos de autor, como informó el Instituto Autor.

Tras esta decisión, varios senadores solicitaron a la Oficina de Derechos de Autor que llevara a cabo un estudio sobre los daños que estaban causándose a los titulares de los derechos de autor la aplicación de la “inmunidad soberana” por parte de los estados.

Al respecto, el informe, desarrolla a lo largo de seis puntos, la doctrina de la “inmunidad soberana”, recogida en la undécima enmienda de la Constitución, a través de la cual un estado solo podrá ser demandado por daños y perjuicios ante un tribunal federal cuando renuncie o abandone la inmunidad conferida por la Constitución o mediante la celebración de acuerdos consensuados con uno o más estados.

Por otro lado, el informe también incluye los comentarios y aportaciones hechas por parte de los titulares de los derechos de autor, así como las políticas aplicadas para prevenir las infracciones, además de los recursos legales con los que cuentan los titulares de los derechos.

Así mismo, el informe señala que para que pueda producirse la derogación de la inmunidad estatal, las infracciones de los derechos deben ser suficientemente numerosas y graves como para constituir un patrón de conducta inconstitucional. En este sentido, las denuncias presentas ante la Oficina son considerables en cuanto al número, sin embargo, pocas han sido analizadas de forma sustancial por el tribunal, siendo la mayoría desestimadas en aplicación de la inmunidad soberana.

Finalmente, el informe concluye señalando que el número de infracciones cometidas por los estados constituye una preocupación para los titulares de los derechos de autor, ya que los estados, ya sea de forma intencionada, imprudente o negligente, pueden dañar el valor de las obras protegidas por derechos de autor.

Además, añade que, si no se lleva a cabo la derogación de la legislación, la Oficina de Derechos de Autor llevará a cabo un examen exhaustivo sobre el enfoque de la exención, así como otras opciones aplicables que permitan garantizar que los titulares de los derechos de autor tengan soluciones significativas cuando los estados infringen sus derechos.

Fuentes: United States Copyright Office (Copyright and State Sovereign inmunity), Instituto Autor (EE.UU.: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de obras y prestaciones protegidas por una administración pública sin autorización).

Volver arriba