EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor y la Oficina de Patentes y Marcas publican un estudio sobre las implicaciones legales de propiedad intelectual de los NFT

  • 2 Abr, 2024
  • Sofia Alphin Arevalo
Derecho de AutorEstados UnidosNFTOficina de Derecho de AutorOficina de Patentes y Marcas

Sofia Alphin Arevalo.

El 12 de marzo de 2024, la Oficina de Derechos de Autor (U.S. Copyright Office) y la Oficina de Patentes y Marcas (U.S. Patent and Trademark Office) de Estados Unidos (EE.UU.) publicaron el estudio “Tokens No Fungibles (NFT) y Propiedad Intelectual” (Non-Fungible Tokens and Intellectual Property) que tiene como objeto mostrar los resultados de una consulta pública sobre las implicaciones legales y políticas de propiedad intelectual de esta tecnología.

Como informó el Instituto Autor, este estudio surge de una consulta pública realizada con el fin de asesorar al Congreso de los EE.UU. (U.S. Congress) en respuesta a una solicitud expresa de varios legisladores estadounidenses. Específicamente, la consulta buscaba identificar los principales desafíos que plantean los NFT para la economía y los derechos de propiedad intelectual, con el propósito de determinar la necesidad de adoptar propuestas legislativas que regulen su uso.

En primer lugar, las oficinas definen los NFT como “tokens criptográficos únicos cuya propiedad se registra en una cadena de bloques digitales, otorgando al propietario derechos sobre uno o más activos”, cuya principal característica es que sonrepresentaciones digitales de valor o derechos y son «no fungibles», lo que implica que cada token es único y no puede ser intercambiable. 

De acuerdo con el documento, los comentarios recibidos durante la consulta indican que la tecnología de los NFT presenta una serie de beneficios, entre los que se incluye la posibilidad de que los artistas aseguren una compensación por las futuras reventas de sus obras en el mercado secundario; permitir a los propietarios de marcas registradas aumentar la visibilidad y el reconocimiento de sus marcas y, desempeñar una labor de gestión para la transferencia o licenciamiento de derechos de propiedad intelectual.

Por otro lado, la consulta también reconoce ciertas preocupaciones que se centran principalmente en la falta de conocimiento por parte de compradores y vendedores acerca de los derechos de propiedad intelectual implicados en la creación, comercialización y transferencia de los NFT. También resaltan que esta tecnología podría ser utilizada para facilitar la infracción de derechos de propiedad intelectual o marcas registradas.

En respuesta a lo anterior, las oficinas concluyeron que la legislación actual es suficiente para abordar las posibles infracciones de derechos de propiedad intelectual relacionadas con el uso de NFT. Explican que, esta tecnología está cambiando rápidamente y que sería prematuro establecer nuevas leyes específicas en este momento. Además, señalan que las infracciones involucradas generalmente no son nuevas, sino que simplemente emergen en un contexto diferente. Asimismo, las oficinas determinan que la falta de conocimiento por parte de los usuarios se puede abordar de manera más efectiva mediante medidas educativas o de protección al consumidor, que a través de modificaciones en las leyes.

Por último, es importante mencionar que, en julio de 2022, el Instituto Autor publicó un estudio titulado «La fiebre de los NFT y sus implicaciones jurídicas«, elaborado por el notario y abogado nicaragüense Nilton José Blandino López, quien fue galardonado con el Premio Antonio Delgado en su novena edición. En términos generales, este estudio aborda el ámbito legal de los activos virtuales no fungibles, tanto a nivel nacional como internacional, centrándose principalmente en los derechos de propiedad intelectual.

Fuentes: U.S. Copyright Office and the U.S. Patent and Trademark Office (Non-Fungible Tokens and Intellectual Property), Instituto Autor (UK/EE.UU.: Órganos públicos de ambos países analizan el impacto de los NFT en el mercado de inversión y en la propiedad intelectual).

Volver arriba