EE. UU.: Las editoras musicales aumentan a 300 millones de dólares la cantidad que exigen en su demanda contra una empresa de fitness
- 23 Oct, 2019
Patricia Muñiz de la Oliva.
El 12 de septiembre de 2019 la National Music Publishers’ Association (NMPA), presentó un escrito complementario a la demanda interpuesta en el mes de marzo de 2019 ante el Tribunal de primera instancia de Nueva York (United States District Court, South District New York –S.D.N.Y–). En dicha ampliación, la NMPA aumenta la cantidad hasta los 300 millones de dólares (más de 268 millones de euros) en concepto de daños.
El pasado mes de abril de 2019, el Instituto Autor analizaba la demanda inicial presentada por miembros de la NMPA por la que demandaba a la empresa de fitness, Peloton, por supuestamente infringir los derechos de propiedad intelectual de más de 1.000 obras musicales, interpretadas entre otros por Rihanna, Lady Gaga, Ed Sheeran o Justin Bieber, solicitando en concepto de daños 150 millones de dólares (134.9 millones de euros).
Dicha demanda fue reconvenida por Peloton, alegando un supuesto pacto colusorio de las editoras para la fijación de los precios de licenciamiento. Igualmente, acusó a la NMPA de “interferencia torticera” para evitar que Peloton pudiera llegar a acuerdos individuales con las editoras.
Este nuevo escrito presentado por miembros de la NMPA surge tras investigar más a fondo los hechos, pudiendo comprobar que el alcance de la infracción es mucho más amplio que el inicialmente previsto, descubriéndose la infracción de los derechos de hasta 1.000 canciones más, entre ellas “Georgia On My Mind,” “I Can See For Miles” and “I Saw Her Standing There.”
Los demandantes alegan que Peloton era plenamente consciente de que para incorporar legalmente obras musicales con derechos de autor a imágenes visuales, la Ley de Derechos de Autor (17 U.S.C. § 106) requiere obtener la autorización de los titulares de los derechos de autor en la modalidad de lo que comúnmente se conoce como sincronización. Una licencia de sincronización permite al licenciatario reproducir legalmente una obra protegida «en conexión» o «en relación con el tiempo» con una imagen visual, como los videos que Peloton graba, archiva y pone a disposición de sus clientes.
Asimismo, los demandantes alegan que cada sincronización no autorizada de las obras musicales protegidas constituye un acto de infracción separado y distinto, y da lugar a una indemnización legal por daños (statutory damages), por lo que solicitan en virtud del art.17 U.S.C § 504(c), hasta 150.000 dólares (más de 134.000 euros) por cada infracción.
Este aumento de la cantidad en concepto de daños, se suma a las peticiones ya planteadas en la demanda inicial, como declarar que Peloton ha infringido deliberadamente los derechos de propiedad intelectual de los titulares de las canciones sincronizadas; la emisión de una orden judicial que requeriera a todos los agentes implicados la interrupción de la infracción de manera permanente, y finalmente, el pago de intereses y costes.
Fuentes: Proposed Second Amendment Complain No. 19 CV 02426 (DLC) ante el United States District Court Southern District of New York (S.D.N.Y.). Instituto Autor (Editoras musicales de EEUU demandan a una empresa de fitness por infracción de derechos de autor) y (Continúa el juicio por infracción de derechos de propiedad intelectual contra un fabricante de aparatos de deporte).