EE. UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un programa de ordenador
- 3 Mar, 2025

Lidia García-Romeral Fernández
El 7 de enero de 2025, el Tribunal de Apelación del Circuito Federal de los Estados Unidos (United States Court of Appeals for the Federal Circuit) se pronunció – No. 23-1506 – sobre la reproducción no autorizada de un software por parte de la marina de los Estados Unidos (U.S. Navy). El caso enfrenta, por un lado, a una empresa alemana creadora del software (demandante) y, por otro, al gobierno de los Estados Unidos (demandado).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, en 2008 la empresa otorgó a la Marina licencias individuales para el uso de un software especializado en gráficos tridimensionales, utilizado en una de sus plataformas. En 2012, las partes acordaron cambiar a un sistema de “licencia flotante” (floating license), que permitía la instalación del software en múltiples dispositivos, siempre que su uso simultáneo estuviera limitado a 20 usuarios mediante un sistema de control. Sin embargo, en 2013 la Marina instaló el software en más de 429.000 dispositivos sin aplicar restricciones efectivas de uso, lo que llevó a la empresa a demandar al gobierno por infracción de derechos de propiedad intelectual en 2016.
En primera instancia, el Tribunal de Reclamaciones Federales (United States Court of Federal Claims) dictó sentencia en 2021, reconociendo que la Marina había instalado el software sin restricciones. No obstante, indicó que no se logró demostrar que hubiera sido utilizado en más de 20 dispositivos simultáneamente. En cuanto a la indemnización, se calculó sobre el valor real de la licencia, basándose en el modelo de licenciamiento que la empresa había ofrecido previamente a otros clientes gubernamentales. En consecuencia, la empresa apeló la decisión, alegando que el tribunal de primera instancia interpretó erróneamente el alcance de la licencia y que la compensación otorgada no reflejaba adecuadamente el daño causado.
Por su parte, el Tribunal de Apelaciones analizó la cuestión conforme al Título 28 del Código de los Estados Unidos, sección 1498 (b) (United States Code – U.S. Code), que establece que cuando el gobierno infringe derechos de propiedad intelectual, debe abonarse una indemnización razonable y completa. Asimismo, aplicó la jurisprudencia establecida en los casos Gaylord v. United States, 678 F.3d 1339 (Fed. Cir. 2012) y Gaylord v. United States, 777 F.3d 1363 (Fed. Cir 2015), que determinan que los daños deben calcularse con base en el valor de mercado de una licencia obtenida en una negociación hipotética.
A continuación, el tribunal confirmó que la Marina infringió los derechos de propiedad intelectual de la empresa al incumplir la restricción de uso simultáneo establecida en la “licencia flotante”. Sin embargo, rechazó el cálculo de daños propuesto por la empresa, basado en el número total de copias instaladas. En su lugar, el tribunal aplicó el criterio de la negociación hipotética y determinó que el valor razonable de la licencia debía determinarse considerando el uso del software, al considerar que la cantidad fijada en primera instancia podía no reflejar adecuadamente el perjuicio sufrido por la empresa.
Finalmente, concluyó la sentencia que esta decisión refuerza la aplicación del criterio de negociación hipotética en la determinación de daños por infracción de derechos de propiedad intelectual por parte del gobierno, estableciendo que la compensación debe basarse en el uso efectivo del software y no en la cantidad de copias instaladas.
Fuentes: United States Court of Appeals for the Federal Circuit (No. 23-1506).