EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre el derecho de terminación del repertorio musical de un grupo de música

  • 22 Nov, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
cesión de derechosDerecho de terminaciónEE. UU.Jurisprudencia

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 17 de octubre de 2024, el jurado del Tribunal de Distrito Sur de Florida (United States District Court Southern District of Florida) se pronunció (Case 1:21-cv-23727-DPG) sobre el derecho de terminación del repertorio musical de un grupo de música. El asunto enfrenta como demandante al productor de fonogramas Lil´Joe Records, Inc, y, como demandados a los integrantes del grupo de hip hop 2 Live Crew (demandados).

El art.203 (a) del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 United States Code), integrado por un conjunto de leyes federales en materia de derechos de autor, permite a los autores (o, si los autores han fallecido, a sus cónyuges sobrevivientes, hijos o nietos, o a los albaceas, administradores, representantes personales o fideicomisarios) terminar los contratos de cesión de derechos de autor y las licencias que se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 1978, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en la ley. Esta normativa permite que los artistas puedan recuperar sus derechos cuando estos han sido cedidos en condiciones desfavorables.

Como recuerda el fallo de la petición de juicio sumario (summary judgment) del 30 de septiembre de 2024, entre los años 1986 y 1986 los demandados celebraron un acuerdo oral (acuerdo oral) sobre la gestión y distribución de las canciones de los “Subjet Albums” del grupo musical “Live Crew, incluidos los derechos de autor. Posteriormente, en 1990 los miembros del grupo celebraron un nuevo acuerdo (acuerdo 1990) por escrito con Luke Records – antiguo nombre de la productora del demandante – para materializar lo pactado en el acuerdo oral. En este acuerdo de 1990 no se determinaba la fecha de firma de las partes, sin embargo, se establecía una vigencia desde el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987.

En contraposición, el demandante argumentaba que el acuerdo de 1990 no era válido, al señalar que acuerdo oral “no había tenido lugar”. En este sentido, defendía que las canciones fueron realizadas mediante encargo, y por lo tanto, no quedaban amparadas por el derecho de terminación regulado en el art.203 de la ley. Sobre ello, el tribunal recordó que el art.101 de la ley establece que para que una obra sea hecha por encargo se deben dar dos circunstancias: la obra debe haber sido creada dentro de su esfera laboral; y la obra debe haber sido especialmente encargada por escrito a tal efecto. Los demandados se defendieron señalando que las cantidades recibidas por el grupo fueron en concepto de dietas, quedándose con una parte de las ganancias sobre las entradas de los conciertos y el merchandising, lo que no es “propio de una relación laboral productor-empleado”.

Tras determinar el tribunal que no se daban los requisitos del juicio sumario – procedimiento legal que permite a un juez resolver un caso sin necesidad de que este llegue a juicio – para pronunciarse sobre el asunto y terminar el proceso, derivó el asunto al jurado para que evaluase las pruebas presentadas durante el juicio y decidiera sobre los hechos del caso.

En relación con lo anterior, el jurado concluyó que los pagos realizados al grupo por parte del demandante habían sido en concepto de dietas y de ganancias, por lo que determinó que las canciones no habían sido grabadas por encargo, permitiéndoles recuperar los derechos de autor del catálogo cedido al demandante.

Fuentes: United States District Court Southern District of Florida (Case 1:21-cv-23727-DPG).

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