EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la elusión de las medidas de protección en videojuegos

  • 26 Ago, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez.

El 28 de mayo de 2024, el Tribunal del distrito Central de California (United States District Court Central District of California) se pronunció (Case No. CV 22-51-MWF) sobre la elusión de las medidas de protección en videojuegos. En particular, el asunto enfrenta como demandante a Activision Publishing, Inc, contra EngineOwning UG, et al como demandados.

La parte demandante del asunto es una empresa de videojuegos que desarrolla y distribuye videojuegos en Estados Unidos, y que implementó en sus productos medidas tecnológicas de protección destinadas a evitar los usos no autorizados de sus obras y prestaciones protegidas online. Además de estas medidas, el demandante incluyó en los términos y condiciones que firman los usuarios de su sitio web, la prohibición de utilizar “programas trampa” que permitiesen a los usuarios saltarse los protocolos de los videojuegos, y jugar con ventaja respecto de otros usuarios que juegan de forma “legal”.

Por el contrario, la parte demandada es una empresa que crea, comercializa y distribuye “programas trampa” que permite a los usuarios eludir las medias tecnológicas de protección implementadas por las empresas de videojuegos, como es el caso analizado, adquiriendo ventajas en el “juego” del videojuego.

Como revelan los hechos del asunto, la parte demandante argumenta que los demandados han vulnerado el art.1.201 de Digital Millenium Copyright Act (DMCA) – legislación que forma parte del Título 17 del Código de Estados Unidos – que prohíbe la elusión de las medidas tecnológicas de protección utilizadas por los titulares de los derechos de autor para controlar el acceso a sus obras; así como la fabricación, importación, oferta al público, provisión o cualquier otra forma de tráfico de ciertas tecnologías, productos, servicios, dispositivos o componentes destinados a la elusión de tales medidas.

Ante la falta de respuesta de la parte demandada a la demanda presentada con fecha 16 de septiembre de 2022, en base a lo establecido en el art. 55 b) de la Regla Federal de Procedimiento Civil (Federal Rule of Civil Procedure), la parte demandante solicitó la declaración de “sentencia en rebeldía”. Para dilucidar el asunto, el tribunal debía analizar si se cumplían los requisitos jurisdiccionales (si tiene la autoridad adecuada sobre el caso), procesales (si se han seguido los procedimientos correctos) y sustantivos (si el caso tiene mérito basado en la ley y los hechos presentados).

En relación con la jurisdicción, el tribunal confirma que tiene autoridad para conocer del asunto, en base al art.4 k).2 de la Regla Federal del Procedimiento Civil. Sobre los requisitos procesales, el fallo señala que el demandante siguió los pasos necesarios para solicitar una sentencia en rebeldía, cumpliendo con los requisitos detallados en la norma, esto es, correcta fundamentación y consideración de las circunstancias especiales.  Por último, en relación con los requisitos sustantivos, el tribunal valoró los intereses de las dos partes del asunto, esto es, el perjuicio hacia el demandante, la cantidad reclamada, la suficiencia de la demanda, los intereses económicos en juego, la negligencia, entre otros. Tras su valoración, el tribunal consideró que se cumplía el requisito fijado en la norma.

Por ello, habiendo determinado que la declaración de la sentencia en rebeldía era apropiada, el tribunal analizó si las medias cautelares solicitadas por la parte demandante eran pertinentes al asunto. Concretamente, la demandante había solicitada una orden judicial permanente que prohibiese a los demandados proseguir con su actividad, así como la cesión del dominio donde se comercializaba el “programa trampa” bajo control de la demandante.

El tribunal recordó en su fallo que el art.1203 (b) (1) establece que se debe demostrarse el daño irreparable, que los recursos legales son inadecuados, la equidad de la medida, y que no se perjudicará el interés público. En este sentido, estableció en el fallo que la estimación de los daños reales que surgen de las actividades ilegales de los demandados es incalculable, que en ausencia de una decisión judicial, seguirán aumentando. Tampoco considera que la compensación económica compense el daño ocasionado a la empresa demandante. En tales circunstancias, dispone que el equilibrio entre las dificultades y el interés público favorece a la demandante, siendo apropiada la medida cautelar solicitada.

El tribunal concede al demandante las medias cautelares solicitadas, y condena a los demandados al pago de 15 millones de euros en compensación por los daños y perjuicios.

Fuentes: United States District Court Central District of California ((Case No. CV 22-51-MWF).

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