EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de los eventos históricos

  • 9 May, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.Jurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 6 de marzo de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (United States District Court Southern District of New York) se pronunció – 23 Civ. 6952 (KPF) – sobre la protección por el derecho de autor de los eventos históricos. El asunto enfrenta, por un lado, al autor de una obra literaria (demandante) y, por otro lado, a varios particulares y productoras audiovisuales (demandados).

De acuerdo con lo descrito en la sentencia, en el año 2023 el demandante, autor y titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un libro de no ficción registrado ante la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, alegó que varios particulares y productoras audiovisuales que participaron en la creación de una obra audiovisual utilizaron su libro para desarrollar la película sin su autorización. En consecuencia, interpuso una demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual, competencia desleal e interferencia ilícita, señalando las similitudes sustanciales que identificó entre ambas obras. Por su parte, los demandados presentaron una moción para desestimar la demanda.

En primer lugar, el tribunal recordó que, para que una demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual prospere, es necesario que el demandado haya reproducido efectivamente la obra del demandante y que la reproducción sea ilícita debido a la similitud sustancial entre ambas obras. Además, señaló que la protección por el derecho de autor recae sobre la expresión de las ideas o hechos, y no sobre las ideas o hechos en sí mismos.

En relación con las obras de carácter histórico, la sentencia estableció que estas presentan complejidades particulares para el análisis de similitudes sustanciales. A este respecto, la jurisprudencia de los tribunales de Estados Unidos (EE. UU.) ha determinado que las “interpretaciones de un acontecimiento histórico no son susceptibles de derechos de autor como cuestión de derecho”. Asimismo, cuando la obra de un autor consiste en “un relato de hechos reales, la prueba de la infracción es más difícil, ya que la protección no se extiende a los hechos ni a los hechos reales, incluso si se descubren mediante investigación original”.

A continuación, el tribunal procedió a analizar de forma individual cada uno de los argumentos en los que el demandante había identificado similitudes sustanciales. En este sentido, señaló que ambas obras abordan las mismas cuestiones históricas y el mismo acontecimiento; sin embargo, la forma en que estos se expresan es distinta. El tribunal concluyó que las similitudes sustanciales identificadas por el demandante corresponden a elementos no protegibles, ya que se refieren a hechos, personas reales y eventos históricos.

Por otro lado, el tribunal también examinó la similitud entre el concepto total y la sensación general de ambas obras, analizando si existían coincidencias en aspectos como el concepto y la atmósfera general, el tema, los personajes, la trama, la secuencia, el ritmo y la ambientación. En este análisis, determinó que las obras no son sustancialmente similares, ya que el libro tiene un carácter informativo, mientras que la película pertenece al género de suspense y dramática. En cuanto a la línea temporal, el libro realiza saltos temporales para proporcionar la mayor cantidad de antecedentes y contexto posible para las personas y los eventos retratados, mientras que la película sigue principalmente un desarrollo cronológico.

Finalmente, el tribunal desestimó la demanda por infracción de los derechos de propiedad intelectual, así como la reclamación por competencia desleal y por interferencia ilícita, que también fueron desestimadas.

Fuente: United States District Court Southern District of New York (23 Civ. 6952 (KPF)).

Volver arriba