El Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto-ley 26/2018 por el que se aprueban medidas urgentes para la creación artística y la cinematografía

  • 22 Ene, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
EspañaEstatuto del artista

Leire Guitérrez Vázquez. 

En la sesión plenaria extraordinaria (Nº 168) del 22 de enero de 2018, el Congreso de los Diputados ha convalidado (art.151 del Reglamento del Congreso) el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencias sobre la creación artística y la cinematografía (Real Decreto-ley 26/2018). La norma pretende mejorar las condiciones fiscales, laborales y de Seguridad Social de los profesionales (actores, escritores, compositores, bailarines, entre otros) que desempeñan su actividad artística.

Las medidas propuestas están ordenadas en dos títulos, siendo el primero de carácter fiscal y el segundo de carácter laboral y de Seguridad Social:

Título I: Bajó el Título “Medidas fiscales”, el Capítulo I modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (IRPF), reduciendo el porcentaje (de 19 a 15 por ciento) de retención e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente sea autor.

El artículo segundo del Capítulo II modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), volviendo a incluir dentro del tipo reducido del 10 por ciento (subido al 21 por ciento en 2012) los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas.

Por último, el artículo tercero del Capítulo III modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, al incluir una deducción del 20 por ciento para aquellos gastos realizados en el territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales. Para que se aplique esta deducción, los gastos realizados deben ser de al menos 1 millón de euros, no pudiendo ser superior a los 3 millones de euros la cantidad a deducir.

Título II: Por medio del artículo cuarto se introducen modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Concretamente, se introduce un artículo 249 ter, dentro de una nueva sección 4ª denominada “Artistas en espectáculos públicos”, que contempla que los artistas puedan continuar incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, siempre que acrediten haber estado al menos 20 días reales de prestación de servicios en el año natural anterior, y que la retribución percibida sea equivalente a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en dicho periodo. Así mismo, la norma dispone que durante los periodos de inactividad el trabajador será responsable de cumplir con sus obligaciones de cotización, que serán de carácter mensual y cuyo porcentaje será del 11.50 por ciento.

El Real Decreto-ley 26/2018 consta una Disposición adicional única, en la que se configura una garantía del Estado para las obras de interés cultural; de una Disposición transitoria única, en la que se incluye de plazo hasta el 31 de marzo de 2019 para solicitar la inclusión como artista en inactividad dentro de Régimen General de la Seguridad Social; y cuatro disposiciones finales, en las que se establece, principalmente, que el Gobierno dispondrá de una plazo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto-ley para aprobar una norma que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con los derechos de propiedad intelectual percibidos por los profesionales que se dedican a la creación artística (Disposición final segunda), y para la aprobación de una real decreto que modifique la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, sustituyendo el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (Disposición final tercera).

La necesidad de este Real Decreto-ley 26/2018 ha surgido del informe sobre la elaboración de un Estatuto del Artista, aprobado por la Subcomisión del Congreso de los Diputados el 7 de junio y de la propuesta ratificada (de forma unánime con 337 votos) por el Pleno del Congreso, con fecha 6 de septiembre de 2018. El informe, trabajado durante un año y medio por la Subcomisión junto a 31 representantes de colectivos profesionales, da solución, a lo largo de 75 puntos, a los asuntos reclamados por el sector cultural, como son la compatibilidad de la jubilación con los derechos de autor, la bajada del IVA cultural, o la representatividad sindical, entre otros.

Fuente: Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgencias sobre la creación artística y la cinematografía, Informe aprobado por la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista.

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