El Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid determina la inexistencia de plagio de una obra musical
- 27 May, 2019
Patricia Muñiz de la Oliva.
El 14 de mayo de 2019, el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, dictaba sentencia por la cual se desestimaba la demanda de Juicio Ordinario presentada por los autores de la canción u obra musical “Yo te Quiero Tanto” contra los autores de la obra musical “La Bicicleta” por vulneración de derechos de propiedad intelectual.
Los demandantes, autores de la canción “Yo te Quiero Tanto”, solicitaban la declaración de vulneración de los derechos de propiedad intelectual de su obra por plagio, la declaración de cotitularidad de la obra musical “La Bicicleta”, la condena a indemnización por daños y perjuicios y la difusión de la sentencia.
Entrando en el fondo del asunto, los actores afirman que existía plagio de su canción en la expresión con música de la frase “yo te quiero yo te quiero tanto” por ser igual a la que aparece en la canción de los demandados “que te sueño y que te quiero tanto”. La sentencia enuncia en primer lugar qué se entiende por plagio apoyándose en la doctrina y la jurisprudencia (STS 28 de enero de 1995 “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”), ya que no existe término legal que lo defina. Así, la sentencia cita los siguientes criterios doctrinales sobre los que se funda el plagio y sobre los que construye su argumento: “la actividad material mecanizada muy poco intelectual y creativa carente de originalidad y de genio o talento humano” e “incluye tanto las situaciones de identidad como las encubiertas que se descubren al despojarse los ardides o ropajes que la disfrazan, su total similitud con la obra original (R.M. de Couto; La Tutela de la Obra)”.
Continúa la sentencia argumentando que para determinar la existencia, en concreto de plagio musical, debe analizarse dicho plagio “atendiendo a diferentes criterios de ponderación, relativos a la letra, y a la música, y dentro de la música, a su ritmo, melodía, etc.”. En cuanto a la letra y las frases mencionadas más arriba, la sentencia concluye que sólo son iguales en las palabras “te quiero tanto”, siendo dicha expresión muy común, no pudiendo considerarse que dicha expresión goce de originalidad. Asimismo, dicha letra en la obra musical “La Bicicleta”, al contrario que para la obra “Yo te Quiero Tanto”, se encuentra fuera del estribillo principal y no es mencionada en el título de la canción. La sentencia determina que la letra no es idéntica en ambas composiciones aunque se reconoce que “existe la misma expresión parcial de 4 palabras en ambas canciones”.
La sentencia prosigue analizando los cuatro elementos esenciales musicales para determinar si hubo o no plagio, como son el ritmo, la melodía, la armonía y los matices. Respecto a la melodía, quedó probado por las pruebas periciales que no existía ninguna semejanza o similitud desde un punto de vista melódico, no siendo ni parecida la estructura. En cuanto al ritmo, la sentencia determina que las coincidencias eran las usuales en una composición musical de vallenato y que no era un elemento determinante en la configuración del plagio. En tercer lugar se examinó la armonía, que de la pericial de los demandados la sentencia afirma que se pudo probar que en ningún caso existía coincidencia entre ambas obras musicales. Por último, se procedió a estudiar el entorno melódico en relación con la melodía afirmando la sentencia que “conlleva a diferenciar de manera clara ambas canciones”.
Finalmente, la sentencia determina que “la letra de la música en 4 palabras es igual, pero carente de sustancialidad respecto al carácter cualitativo y cuantitativo, en cuanto a la melodía no hay coincidencia alguna; la velocidad del ritmo y la armonía también son diferentes (…) no existe de ninguna manera plagio (…)”. Teniendo en cuenta lo anterior, y la prueba practicada, el fallo de la sentencia desestima la demanda.
Fuente: Sentencia 172/2019 de 14 de mayo, Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid.