El PE y el Consejo acuerdan el texto de la propuesta de Directiva para la protección del consumidor en el mercado único digital

  • 30 Ene, 2019
  • Instituto Autor
Mercado Único Digital

Pedro Breuer Moreno.

El Parlamento Europeo y el Consejo han llegado a un acuerdo sobre el texto que dará lugar a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales (propuesta 2015/0287). Dicho texto, será comunicado oficialmente una vez que se logre un acuerdo similar en otro proyecto en desarrollo: la Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea (propuesta 2915/0288).

La nueva normativa pretende regular algunos derechos del consumidor identificados como un obstáculo para el comercio electrónico transfronterizo. El principal objetivo, es reducir la incertidumbre del consumidor en la contratación electrónica, mediante la protección frente a contenidos digitales que no se correspondan con lo ofrecido en el contrato. Por otro lado, también beneficiará al proveedor a través de la reducción de los costes generados por la existencia de diferentes legislaciones dentro de la Unión.

La Directiva regulará las relaciones entre proveedores y consumidores, ya sea cuando estos paguen un precio por el servicio, o cuando suministren datos a cambio del contenido ofrecido. En cuanto al contenido digital, se entenderá por tal los datos producidos, generados y suministrados en formato digital, como por ejemplo a través de video, audio, aplicaciones, juegos digitales o eventos deportivos. Asimismo, la Directiva será aplicable a los servicios que permiten la creación, el tratamiento o el almacenamiento de los datos en formato digital, tanto para los datos que sean facilitados por el consumidor como para servicio que permite compartir o tener cualquier otro tipo de interacción con datos en formato digital facilitados por otros usuarios del servicio.

Del nuevo texto, que regula la relación entre el consumidor y el proveedor en el mercado digital, se destacan:

  • Los criterios objetivos para determinar la conformidad del contenido digital ofrecido en el contrato y el recibido por el consumidor, lo que permite detectar incumplimientos del proveedor a lo largo del contrato.
  • Las interrupciones del suministro que causen que los contenidos digitales no estén disponibles para el consumidor tras un corto período, se entienden como una no conformidad con el contrato, y no como un incumplimiento en el suministro.
  • Cuando se denuncie, será el proveedor el encargado de demostrar que el contenido se suministró conforme lo establecido en el contrato.
  • Cuando la distribución de contenidos digitales sea defectuosa, no siendo posible subsanar el problema, el consumidor podrá optar por exigir una reducción del precio del servicio, o resolver el contrato y solicitar el reembolso de la cantidad pagada en un plazo no superior a los 14 días.
  • La modificación de los contenidos digitales por parte del proveedor deberá ser notificada al consumidor, quien tendrá 30 días para resolver en contrato en caso de disconformidad con dicha modificación.
  • Cuando el contrato tenga un tiempo de duración indefinido, o sea superior a los 12 meses, el consumidor tendrá derecho a resolver el mismo en cualquier momento tras la expiración del primer período de 12 meses.
  • Cuando se establezca que los contenidos digitales se suministrarán a lo largo de un período de tiempo, el proveedor debe garantizar que estos serán conforme con el contrato durante todo ese período.

La propuesta de Directiva tuvo su origen en una decisión de la Comisión Europea en el año 2015, por la que se buscaba desarrollar una normativa armonizada para el suministro de contenidos digitales y la compraventa en línea de bienes. El objetivo final de la estrategia, es la creación definitiva del Mercado Único Digital Europeo en beneficio de los consumidores y las empresas.

Fuente: Nota de prensa Unión Europea ; Propuesta de Directiva.

Volver arriba