El TGUE desestima el recurso presentado por Netflix contra una Decisión de la Comisión Europea

  • 21 Jun, 2018
  • Instituto Autor
Jurisprudencia

Carlos Molina Urrutia.

El pasado 16 de mayo, la Sala Octava del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), a través de la Sentencia Netflix International BV y Netflix, Inc. contra Comisión Europea Asunto T-818/16, ha desestimado el recurso interpuesto por Netflix International BV y Netflix Inc. contra la Decisión (UE) 2016/2042 de la Comisión de 1 de septiembre de 2016 relativa a las ayudas previstas por Alemania para la financiación de la producción y la distribución cinematográfica.

La Decisión de la Comisión se dicta como consecuencia de la denuncia de Netflix, ante una medida que Alemania planea aplicar en relación a la propuesta de modificación de su régimen federal sobre la financiación para la distribución de películas de vídeo on demand. Hasta el momento solamente podían acogerse a las ayudas los proveedores de servicios de vídeo on demand que tuvieran una sede o una sucursal registrada en Alemania, pero actualmente, los proveedores de vídeo on demand que carezcan de un establecimiento o una delegación en dicho país, podrán beneficiarse de dichas ayudas para las ofertas que realicen a través de internet en lengua alemana y dirigidas a clientes ubicados en Alemania.

A cambio de su derecho a acogerse a las ayudas, los proveedores de vídeo on demand fuera de Alemania estarán sujetos al pago de un impuesto. La Decisión de la Comisión concluye que la modificación del régimen de ayudas que Alemania propone introducir es compatible con el artículo 107, apartado 3, letra d), y con el artículo 110 del TFUE, y que tampoco vulnera la Directiva 2010/13/UE.

Tras la Decisión de la Comisión Europea de 1 de septiembre, Netflix Inc. y Netflix International BV interpusieron el 22 de noviembre de 2016 un recurso de anulación ante el TGUE, en el que pedían que declarase la admisibilidad y la fundamentación del recurso, y que se anulase la Decisión de la Comisión por ser contraria a la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010 de servicios de comunicación audiovisual, que infringe los artículos 49, 56, 107 y 110 del (TFUE), también alegan que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma al no cumplir debidamente la obligación de motivación que impone el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, al no respetar el derecho a una buena administración reconocido por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por consiguiente el día 20 de febrero de 2017, mediante escrito separado presentado en la Secretaría del TGUE, la Comisión planteó una excepción de inadmisibilidad con arreglo al artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Hay que destacar que el presente recurso de anulación sólo es admisible con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, si las demandantes están directamente afectadas por la Decisión impugnada y si dicha Decisión es un acto reglamentario que no implica medidas de ejecución o si les afecta directa e individualmente la Decisión impugnada, lo que la Comisión impugna.

Por ello la Sala Octava del TGUE en la Sentencia Asunto T-818/16 ha desestimado el recurso interpuesto por Netflix Inc. y Netflix International BV, entendiendo que la Decisión de la Comisión no les afecta individualmente a las demandantes, ya que constituye un acto de alcance general en la medida en que se aplica a situaciones determinadas objetivamente y produce efectos jurídicos para categorías de personas previstas de manera general y abstracta por lo que no cumplen con los requisitos que el artículo 263 del TFUE impone.

En conclusión, la Sala Octava del TGUE ha declarado inadmisible el recurso y ha condenado a Netflix Inc y Netflix BV International en costas.

Fuentes: Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de mayo de 2018 Netflix International BV y Netflix, Inc. contra Comisión Europea Asunto T-818/16,Decisión (UE) 2016/2042 de la Comisión de 1 de septiembre de 2016,Recurso Netflix Asunto T-818/16,Vertele.

Volver arriba