UE: El TJUE declara que el sabor de un alimento no es objeto de protección por el derecho de autor

  • 13 Nov, 2018
  • Leire Gutierrez Vázquez
JurisprudenciaTJUE

Leire Gutiérrez Vázquez.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) resuelve la cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal de Apelación de Arnhem-Leuvarda (Países Bajos), en el litigio (asunto C-310/17) que enfrenta a Levola Hengelo BV, empresa productora de productos frescos, y a Smilde Foos BV, empresa productora y sumunistradora de productos a supermercados, sobre la protección por el derecho de autor del sabor de un alimento (queso).

El producto objeto de controversia (en adelante, Heksenkass) fue creado por un comerciante en el año 2007 y cedido a Levola a través del pago de una remuneración en función del volumen de ventas. El 10 de julio de 2012 se concedió una patente por el método de producción del producto. Ante la fabricación por parte de Smilde de un producto denominado como “Witter Wienvenkass”, para una cadena de supermercados de los Países Bajos, Levola presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Guerldres en el año 2014 contra Smilde, alegando que sabor del queso Heksenkass se trataba de una creación intelectual que pertenece a su fabricante, y que está amparado por el derecho de autor, con arreglo alart.1 de la Ley sobre Derecho de Autor de los Países Bajos (Auteurswet).

El 10 de junio de 2015 el Tribunal de primera instancia desestimó el caso declarando que Levola no había identificado los elementos o la combinación de elementos del sabor del Heksenkass. Levola interpuso un recurso de apelación argumentando que el sabor de un alimento podía calificarse de obra literaria, científica o artística y estar protegida por el derecho de autor. Por su parte, Smilde argumentó que la protección de los sabores no se ajusta al régimen del derecho de autor, que comprende solo las creaciones visuales y musicales. Ante la disparidad de jurisprudencia contradictoria por parte de los tribunales nacionales de la Unión Europea, el Tribunal de Apelación suspendió el procedimiento y planteó dos cuestiones prejudiciales.

En la primera cuestión planteada, el Tribunal remitente pregunta si la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (en adelante, Directiva 2001/19) se opone a la protección del sabor de un alimento por el derecho de autor, y a que una normativa nacional se interprete de tal forma que conceda la protección del derecho de autor a dicho sabor. A este respecto, el TJUE señala que la protección del sabor de un alimento quedaría protegido al amparo de la citada Directiva cuando este pueda ser calificado como “obra”, esto es, cuando sea original y esté expresada de tal forma que sea “identificada con precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no sea necesariamente permanente”.

Con relación a lo anterior, el TJUE dispone que no es posible la identificación “precisa y objetiva” del sabor de un alimento, ya que su identificación se basa en elementos subjetivos del gusto que dependen de cada persona que prueba el producto en cuestión, tampoco siendo posible su identificación a través del proceso de desarrollo del producto, por lo que el TJUE falla que la Directiva 2001/29 se opone a una normativa nacional que conceda protección por el derecho de autor al sabor de un alimento.

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, relacionada con los requisitos de protección de un alimento (sabor o receta), habida cuenta de la respuesta anterior, el TJUE no procede a responder a la misma.

El fallo del TJUE declara que el sabor de un alimento no puede ser calificado de “obra” y que, por lo tanto, no goza de la protección del derecho de autor con arreglo a la Directiva 2001/29.


Fuentes: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de noviembre de 2018, asunto C-310/17 (Levola Hegelo BV vs. Smilde Foods BV).

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