UE: El TJUE se pronuncia sobre las retransmisiones realizadas por TV Catchup

  • 2 Mar, 2017
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Comunicación al PúblicoDerecho de AutorPropiedad IntelectualTJUE

Daniel Somoza Villarón.

La entidad de radiodifusión ITV Boradcasting Limited (ITV) interpuso ante la High Court of Justice una demanda contra TV Catchup (TVC), entidad que ofrece un servicio vía internet que permite a los usuarios recibir en directo las emisiones realizadas por la parte actora. En el ámbito de este litigio se planteó una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 3, apartado 1 de la Directiva 2001/29. En su sentencia de 7 de marzo de 2013, dicho Tribunal falla en favor de ITV al considerar que TVC estaba realizando actos de comunicación pública sin autorización del titular de los derechos. No obstante, indica que TVC podía invocar un motivo de defensa basado en el artículo 73 de la CDPA.

Tras el fallo de primera instancia, TVC recurre dicha sentencia en apelación argumentando que en virtud de los artículos 73.2.b) y 73.3 de la CDPA, los derechos de comunicación pública no se consideran infringidos “si la emisión está destinada a ser recibida en la zona en la que retransmita por cable y en la medida en que así sea y si forma parte de un servicio reconocido y en la medida que así sea”. Ante esta argumentación, la Court of Appeal considera que dichos artículos se deben interpretar a la luz del artículo 9 de la Directiva 2001/29 y eleva una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE.

Por su parte, el TJUE empieza por analizar la tercera cuestión prejudicial planteada relativa a si la noción de “acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión” prevista en al artículo 9 de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido que autorice una reglamentación nacional que excluye la existencia de una infracción a los derechos de autor en caso de una retransmisión inmediata por cable, y eventualmente también a través de Internet, en la zona de radiodifusión inicial, de obras emitidas en cadenas de televisión sujetas a obligaciones de servicio público.

El TJUE considera que una retransmisión mediante un flujo de Internet constituye un acto de comunicación pública. De ello se deduce que, sin el consentimiento del titular de los derechos, una retransmisión de este tipo no estaría permitida salvo si queda comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 5 de la Directiva 2001/29. En relación con el artículo 9 de dicha Directiva se desprende que su objetivo consiste en preservar las disposiciones aplicables en ámbitos distintitos de lo armonizado por esta Directiva. Por tanto, una interpretación que permitiera una retransmisión como la controvertida en el litigio principal sin el consentimiento de los autores no solo sería contraría al objetivo del artículo 9 sino también al carácter exhaustivo del artículo 5 e iría contra el objetivo principal de esta Directiva que es el de instaurar un elevado nivel de protección en favor de los autores.

Sentado lo anterior, el TJUE falla que el artículo 9 de la Directiva 2001/29/CE y más concretamente el concepto de “acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión” debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no incluye en su ámbito de aplicación ni autoriza una normativa que excluye la existencia de violación de los derechos de autor en caso de retransmisión inmediata por cable, y eventualmente a través de Internet, en la zona de radiodifusión inicial, de obras emitidas en cadenas de televisión sujetas a obligaciones de servicio público.

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