El TJUE falla que el titular de una conexión a internet es responsable de las infracciones de derecho de autor realizadas en la misma

  • 19 Oct, 2018
  • Leire Gutierrez Vázquez
JurisprudenciaTJUE

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 18 de octubre de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania (en adelante, Tribunal Regional), en el procedimiento que enfrentaba a Bastei Lübbe GMbH & Co. Kg, editorial titular de los derechos de autor de un audio libro, y a Michael Strotzer, titular de una conexión a Internet, sobre la responsabilidad de las infracciones de derechos de autor realizadas a través de una conexión de internet.

La editorial alemana Bastei Lübbe reclamó al Sr. Michael Strotzer mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2010, que cesase en compartir, a través de plataformas peer to peer, el audiolibro de cuyos derechos de autor es titular, y le requirió el pago de una indemnización. El demando argumentó que cualquier persona del domicilio de la IP identificada como infractora podía haber sido la que hubiese compartido el audiolibro.

El Tribunal de lo Civil y Penal de Múnich desestimó el recurso de indemnización de Bastei Lübbe no considerando al Sr. Strotzer responsable de la infracción, en base al argumento citado por este. Bastei Lübbe interpuso recurso de apelación contra la resolución ante el Tribunal Regional, que se inclinó por considerar al Sr. Strotzer como responsable, al entender que éste no había justificado que un tercero hubiese sido quien cometió la infracción. El Tribunal Regional se ve en la obligación de aplicar el artículo 97 de la Ley sobre Derechos de Autor y los Derechos Afines a los Derechos de Autor, tal y como es interpretado por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán presume que el titular de una conexión a Internet es el autor de la infracción siempre que “ninguna otra persona hubiera podido utilizar esta conexión en el momento en que dicho perjuicio se produjo”. Así mismo, la jurisprudencia impone una carga subsidiaria al titular de la conexión a internet, que le libera de responsabilidad si señala que otras personas pudieron tener acceso a la conexión a Internet.

En vista de lo anterior, el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I suspende el procedimiento e interpone dos cuestiones prejudiciales para que el TJUE interprete, por un lado, el art.8, apartados 1 y 2, en relación con el art.3.1 de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos a fines a los de autor en la sociedad de la información, sobre las “sanciones efectivas y disuasorias para las violaciones del derecho de poner a disposición del público una obra” cuando se excluye de responsabilidad al titular de la conexión a internet, y, por otro lado, para que interprete el art. 3.1 de la Directiva 2004/48 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, sobre las “medidas efectivas para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual” cuando se excluye de responsabilidad al titular de la conexión a Internet .

El TJUE responde a las dos cuestiones de forma conjunta y señala que la normativa nacional controvertida en el litigio dispone que, cuando la parte demandada interpone un recurso, a pesar de ser el titular de la conexión a Internet identificado como responsable de una infracción de derechos de autor, no está obligada a aportar pruebas vinculadas a la infracción. A este respecto, el art.6.1 de la Directiva 2004/48 impone a los Estados miembros la obligación de velar que, a petición de la parte que haya presentado las pruebas razonables y suficientes, se ordene a la contraparte, en este caso el Sr. Strotzer, a presentar las pruebas que estén bajo su dominio, permitiendo a la parte perjudicada obtener las pruebas necesarias para sustentar sus alegaciones.

El TJUE señala que la decisión prejudicial debe conciliar varios derechos fundamentales, por un lado, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad intelectual, y, por otra lado, el derecho al respeto de la vida privada y familiar. En relación a esto último, el TJUE señala que el art. 7 de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea protege a “toda persona” y no se limita a los miembros de la familia, por lo que si el derecho nacional impide a un órgano jurisdiccional, a instancias del demandante, la obtención de pruebas de una familia de la parte contraria, imposibilita demostrar la infracción y como consecuencia, se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la propiedad intelectual.

Al atribuir una protección “casi absoluta” a los miembros de la familia titular de una conexión a Internet a través de la cual se han cometido infracciones de derechos de autor mediante un intercambio de archivos, el TJUE responde a las cuestiones afirmando que la normativa nacional controvertida en el litigio es contraria a las exigencias del art. 8.1 de la Directivas 2009/21, siendo ineficaz para garantizar una sanción disuasoria, y a las del art. 3.1 de la Directiva 2004/48, ya que no garantiza el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Fuente: InfoCuria – Jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Volver arriba