El Tribunal de apelación de Australia ha ordenado a ISPs el bloqueo de enlaces que redirigían a contenidos ilícitos

  • 8 Oct, 2018
  • Instituto Autor
AustraliaJurisprudencia

Amanda Suárez Magallanes.

La entidad de radiodifusión Television Broadcasts Limited y su productora de contenidos televisivos TVBO Production Limited (en adelante, TVB), han obtenido un auto favorable del Tribunal Federal de Australia, en virtud del cual se ordena a los proveedores de servicios de internet (en adelante, ISPs), que bloqueen el acceso a 25 direcciones IP que permitían acceder a los contenidos emitidos por TVB a través de internet.

Los contenidos de la programación de TVB estaban siendo emitidos de forma ilícita a través proveedores de contenidos no autorizados, que mediante la instalación de una aplicación en los aparatos conocidos como decodificadores (set-top box), similares a Android TV, estaban emitiendo la programación de TVB a través de internet en directo y, en algunas ocasiones, bajo demanda. Las direcciones IP sujetas a la petición de adopción de estas medidas cautelares no permitían la descarga de contenidos específicos, sino que a través de las mismas se podían descargar distintas aplicaciones de Android que posibilitaban la retransmisión de los contenidos emitidos de TVB de forma gratuita a través de internet.

Para proceder a emitir esta orden de bloqueo el Tribunal ha determinado que el propósito principal de las direcciones IP es poner a disposición de los usuarios contenidos emitidos por TVB de forma gratuita, es decir, facilitar la infracción de los derechos de los derechos de autor, para ello cita el caso Roadshow al que ya hizo mención el Instituto Autor y determina que las ubicaciones en línea proporcionan a los dispositivos el software necesario para la transmisión de los contenidos, y que la mayor parte de esos contenidos se ve afectada por la infracción de derechos que pertenecen a la cadena y de los cuales no se ha extendido ningún tipo de licencia o autorización para su transmisión

El Tribunal estimó que las medidas cautelares de bloqueo eran pertinentes atendiendo a varios de los requisitos contemplados en el ya citado artículo 115A (5). En primer lugar, atendiendo al requisito de infracción manifiesta, se considerarán infracciones manifiestas de derechos de autor las cometidas por las personas que realizaron la puesta a disposición de las transmisiones de la televisión en línea. En segundo lugar se tuvo en cuenta el impacto en los posibles afectados que podría tener la toma de medidas. En tercer lugar, si se podrían tomar medidas que fuesen menos perjudiciales, el Tribunal determinó que no existen otros recursos más eficientes que el bloqueo, pues los operadores de las ubicaciones en línea son prácticamente imposibles de localizar. En cuarto lugar el Tribunal consideró que las medidas de bloqueo son proporcionales a las infracciones atendiendo a las dificultades que se presentan para luchar contra este tipo de vulneradores/vulneraciones. Por último, el Tribunal determinó que se habían respetado los requisitos establecidos en el artículo 115A (4), pues a pesar de no poder notificar a los infractores la solicitud de retirada del contenido, pues no se obtuvo respuesta, se habían realizado los esfuerzos razonables para ello.

Es por ello que se adoptaron las medidas cautelares de bloqueo solicitadas por las demandantes, que habrían de cumplirse en un plazo de 15 días por parte de los ISPs.

Fuentes: Auto de adopción de medidas cautelares del Tribunal Federal de Australia de 20 de septiembre de 2018, NSD 2069 of 2017.

Volver arriba