El Tribunal de Apelaciones de Washington confirma las tarifas sobre fonogramas establecidas por el Copyright Royalty Board para radios online

  • 4 Oct, 2018
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Amanda Suárez Magallanes.

El pasado 18 de septiembre, el Tribunal de Apelaciones del distrito de Columbia (Washington) emitió su opinión acerca de las tarifas de transmisión de música para los webcasters. El órgano encargado de su fijación, el Copyright Royalty Board (en adelante, CRB) las estableció desde 2016 hasta 2020, siendo estas tarifas objeto de apelación por parte de SoundExchange y del artista y autor George Johnson.

El CRB, cada 5 años, fija las tarifas de los servicios de transmisión, y para el caso que nos ocupa las tarifas que suscitan controversia son las de las licencias de webcaster. Para la fijación se distinguió entre servicios webcaster interactivos y no interactivos, (U.S. Code, Título 17 Copyright §114 (j)), los interactivos son aquellos que permiten al oyente seleccionar las canciones que quieren escuchar y los no interactivos son los que no permiten dicha selección. Las licencias de derechos de autor de los primeros se fijan en el mercado abierto mientras que las de los segundos no, es por ello que para su establecimiento, el CRB establece las que representen con mayor claridad los términos que se habrían negociado en el mercado, para ello se sirve de la información presentada por las partes sobre acuerdos voluntarios de licencia de servicios comparables a los que son sujeto de las tarifas. Se toman puntos de referencia a partir de esta información para establecer las tarifas y se evaluará si los acuerdos presentados reflejan la situación real de mercado, de no ser así se ajustarán los acuerdos para trazar una zona de razonabilidad en la cual se fijará la tarifa de la licencia.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante el procedimiento de fijación de tarifas “Web IV” para emisoras web, que estableció las tarifas y términos desde 2016 hasta 2020. Se adoptaron los acuerdos como referencia y se establecieron distintas tarifas para los servicios no interactivos basados en anuncios (los ingresos provienen de la publicidad) y los basados en suscripción (se cobra una tarifa a los oyentes pero no hay anuncios).

Los acuerdos de referencia para determinar las tarifas de no suscripción, fueron los de Pandora Media con Merlin e iHeart con Warner, con la característica de que ambos poseían la tecnología de “dirección” que se traduce en un número mayor de reproducciones del repertorio de las discográficas para la reducción de las tarifas de licencia por rendimiento que se pagaban a las mismas.

La parte apelante, SoundExchange, también propuso su acuerdo para que el CRB lo considerase, se basaba esta vez en acuerdos entre los webcaster interactivos y los propietarios de derechos de autor, el CRB determinó que “no se ajustaban al mercado competitivo de los servicios interactivos” además de faltarle adaptación por no contar con el “ajuste de dirección”.

Asimismo, SoundExchange, solicitó que se volviese a estudiar su propuesta y el Copyright Royalty Board denegó la audiencia y emitió su resolución final.

Ante lo anterior, SoundExchange apeló ante el Tribunal de Apelaciones de Washington y alegó que la adopción de los acuerdos de Pandora e iHeart como referencia por la CRB habría sido una decisión arbitraria y no acorde a la ley por, entre otros, los siguientes motivos:

Aseguraba que los acuerdos tomados como referencia no representan en absoluto la realidad del mercado y que estos acuerdos afectarían a las tarifas legales establecidas por ser más bajos; el CRB por su parte razonó que los puntos de referencia eran “suficientemente representativos” de los “segmentos particulares del mercado legal”, pues el CRB “se aproxima siempre a las tarifas que hubiesen sido negociadas si la tarifa legal obligatoria no existiese en un mercado libre de la influencia de estas licencias”. El Tribunal responde que en la capacidad de discrecionalidad que tiene la CBR se incluye el determinar si los puntos de referencia propuestos son adecuados o no y la capacidad de ajustarlos, por ende, también entra dentro del margen de discrecionalidad de la CBR el determinar si un punto de referencia afecta a la tarifa legal establecida.

Asimismo, los apelantes no incluyeron pruebas acerca de cómo valorar los acuerdos de referencia, es por ello que el Tribunal considera que con la justificación de la determinación de las tarifas del CBR, el decidir cuáles adopta entra dentro del margen de discrecionalidad.  

Otro de los motivos por los cuales SoundExchange apela es porque considera que la CBR ignoró las estipulaciones que no permiten negociar las licencias por encima de la licencia legal establecida. La CBR alega nuevamente la falta de pruebas aportadas por la contraparte para entrar a revisar su decisión y que el reconsiderar los parámetros que supone adecuados y ajustados a la realidad sí supondría una decisión arbitraria..

Asimismo, el apelante no estaba de acuerdo con la decisión de la CBR de establecer diferentes tarifas para los webcasters basados en anuncios y los basados en tarifas de suscripción a los oyentes.

Finalmente el Tribunal determina que las tarifas adoptadas por la CBR estaban justificadas y que por tanto no se ha tomado ninguna decisión arbitraria en la fijación de tarifas yque las propuestas de SoundExchange no se pueden traducir a la práctica.

Fuentes: Opinión del Tribunal de Apelación de Washington (Opinion for the Court of appeals for the district of Columbia Circuit) No. 16-1159.

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