El Tribunal de Apelaciones del 9º Circuito reafirma su decisión sobre la falta de originalidad de las remasterizaciones de fonogramas
- 14 Nov, 2018
Patricia Muñiz de la Oliva.
El 31 de octubre de 2018 el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EEUU (United States Court Of Appeals for the Ninth Circuit) dictó sentencia por la que rechazaba una nueva audiencia del caso que enfrentó en apelación a ABS Entertainment con CBS Corporation, rechazando asimismo nuevas peticiones de audiencia para este caso en el futuro, y entre otras cosas, reafirmando su decisión sobre la falta de originalidad de las remasterizaciones de fonogramas.
En la sentencia anterior, ya analizada por el Instituto Autor, el Tribunal concluyó que una grabación derivada de sonido, distinguible solo de otra por cambios técnicos, generalmente no muestra el mínimo nivel de originalidad para ser protegida por derechos de autor. Asimismo, el Tribunal determinó que la creación de una remasterización digital autorizada de grabaciones de sonido analógicas anteriores a 1972, que califican como obras derivadas protegibles por los derechos de autor, no abarca o incluye las grabaciones de sonido remasterizadas exclusivamente bajo el ámbito de la ley federal. Finalmente el Tribunal señalaba errores en el procedimiento, admisión de pruebas y su valoración.
La cuestión discutida en el presente caso comienza por explicar qué ocurre con las grabaciones de fonogramas previas al 15 de febrero de 1972. En 1971, el Congreso de EEUU aprobó la Ley de Grabación de Sonido (Sound Recording Act). Esta Ley creó por primera vez la protección federal de los derechos de autor para ciertas grabaciones de sonido. Según esta ley, las grabaciones de sonido fijadas después del 15 de febrero de 1972 se sometieron a un régimen de licencia obligatorio para su comunicación pública a través de la transmisión digital siendo eximidas de la infracción por comunicación pública a través de la radio terrestre (17 U.S.C. §§ 114, 301 (c)). Las grabaciones previas a 1972 quedan fuera de la regulación federal hasta el 2067, por tanto la consideración de la remasterización de estas obras como obras derivadas o no es fundamental para la aplicación de unas premisas legales u otras.
Asimismo, el Tribunal analiza el concepto de originalidad en obras derivadas y cómo se ha tratado en la jurisprudencia norteamericana en casos similares. Una obra derivada ostenta derechos de autor cuando se cumplen dos criterios: el primero, «los aspectos originales de una obra derivada deben ser más que triviales«, y el segundo, «los aspectos originales de una obra derivada deben reflejar el grado en que se basan en la obra preexistente y no deben bajo ninguna circunstancia afectar al alcance de los derechos de autor de la obra originaria”. Auto Parts, 692 F.3d en 1016 (citando aDurham Indus. v. Tomy Corp., 630 F.2d 905, 909 (2d Cir. 1980)), lo que se conoce como Durham Test.
El Tribunal explica, que los autores de la mayoría de las grabaciones de sonido que utilizan una muestra de otra grabación para crear obras derivadas, lo hacen agregando nuevas voces, instrumentos y ediciones a la muestra subyacente. Sin embargo, las obras alegadas como derivadas, son una representación directa de la obra original, y las contribuciones del autor de la obra derivada son más difíciles de identificar.
Asimismo, el Décimo Circuito sostuvo que una obra digital debe ser algo más que una copia de una obra analógica subyacente para ostentar derechos de autor como obra derivada (In Meshwerks, Inc. v. Toyota Motor Sales U.S.A., 528 F.3d 1258 (10th Cir. 2008)).
Tras analizar la jurisprudencia anterior de una manera minuciosa, introduce a sus argumentos la Circular No. 56 de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos y Registro de derechos de autor para grabaciones de sonido, que identifica la autoría original como la piedra angular del derecho de autor de una obra derivada y requiere “nuevos sonidos adicionales” o alguna otra cantidad mínima de autoría de grabación de sonido original, como la reorganización, la remezcla o la alteración de sonidos en secuencia o carácter. De acuerdo con la Circular, los cambios en el formato, los saltos de volumen y la reducción de ruido, incluso si son perceptibles, no representan la cantidad mínima de autoría de grabación de sonido original necesaria conforme a la ley y no garantizan una protección de derechos de autor propia.
El Tribunal determina que de ahora en adelante, deberá ser evidente que una grabación de sonido remasterizada no goza de una protección por parte de los derechos de autor independiente como obra derivada, a menos que su carácter e identidad esenciales reflejen un nivel de autoría independiente de grabación de sonido que lo haga ser una variación distinguible del trabajo subyacente.
Asimismo, el Tribunal explica la diferencia entre el trabajo hecho por los ingenieros de sonido para la primera fijación (sound engineers) de la obra musical, donde sus decisiones casi siempre contribuyen al carácter esencial y la identidad contenidos en la grabación de sonido original mientras que, el rol de los ingenieros de sonido ante el caso de una remasterización (remastering engineers), es, por lo general, el preservar y proteger el carácter y la identidad esenciales de la grabación de sonido original, y presentar esa grabación de sonido original de la mejor manera posible aprovechando las mejoras tecnológicas.
El Tribunal, tras rebatir las alegaciones del apelante con argumentos basados en decisiones previas sobre el concepto de originalidad de las obras derivadas, y aplicando dichas reglas a la remasterización de fonogramas, concluye y reafirma que una grabación derivada de sonido distinguible solo de otra por cambios técnicos, generalmente no muestra el mínimo nivel de originalidad para ser protegida por derechos de autor.
Fuente: United States Court of Appeals for the Ninth Circuit. Order and Amended Opinion No. 16-55917 D.C. No. 2:15-cv-06257- PA-AGR. ABS Entertainment, Inc. vs. CBS Corporation.