El Tribunal de Primera Instancia del Distrito Sur de Florida ordena restringir el acceso a varios prestadores de servicios
- 24 Jul, 2018
Carlos Molina Urrutia.
El Tribunal de Primera Instancia del Distrito Sur de Florida (United States District Court Southern District of Florida), a través de la resolución No.0:18-cv-60403-KMM, ha ordenado restringir el acceso temporal a 33 prestadores de servicios por dar acceso a contenido sin licenciar por parte de los titulares. El fallo del tribunal es a consecuencia de la demanda interpuesta por la entidad de radiodifusión filipina ABS-CBN.
La parte demandante, solicitó al Tribunal de la Corte del distrito de Florida, una orden de restricción temporal (TRO) y una orden de restricción de transferencia de activos ex parte (medidas cautelares inaudita parte), contra los distintos prestadores de servicios infractores. Para que una medida cautelar in audita parte pueda llevarse a cabo, el tribunal necesita que los demandantes demuestren que los hechos de la conducta infractora produzcan lesiones, pérdidas o daños inmediatos e irreparables, sin que la otra parte pueda ser escuchada, además de que el abogado del demandante tiene que certificar que ha realizado un gran esfuerzo para dar aviso a la parte demandada de que su conducta estaba siendo infractora.
Una de las novedades de este caso respecto de otros donde también se han visto involucrados prestadores de servicios, es la medida cautelar que impone el Tribunal a servicios de publicidad, servicios bancarios como PayPal u otras entidades, para que se congelen los fondos que obtienen esos prestadores, a través de la publicidad. Ahora cada vez más, tras estos accesos ilegales a contenidos protegidos por derechos de autor, se está llevando a la práctica un mecanismo denominado follow the money, en el que creadores, anunciantes, centrales de medios, plataformas de pago, operadores de telecomunicaciones o agencias publicitarias online han unido sus fuerzas para asumir el compromiso de impedir que quienes explotan ilegalmente en la red contenidos protegidos de terceros puedan obtener un beneficio económico.
Por ello, el Tribunal ha admitido la aplicación de las medidas cautelares inaudita parte, pedidas por la parte demandante, al cumplirse los requisitos para poder ser concedidas, estableciéndose una caución para la parte demandante de 10.000 dólares.
En España, tras la reforma en el 2014 de la Ley de Propiedad Intelectual, en el artículo 195.5, se expresa claramente que la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá, en caso de falta de retirada voluntaria del contenido infractor por parte del prestador de servicios, requerir a los prestadores de servicios de intermediación, de pagos electrónicos y de publicidad, que suspendan el correspondiente servicio que le están facilitando al prestador infractor.
Fuentes: Resolución No.0:18-cv-60403-KMM United States District Court Southern District of Florida.