El Tribunal Federal de Alemania determina la existencia de infracción de derechos de autor por la publicación de una fotografía en una web escolar

  • 26 Jul, 2019
  • Instituto Autor
AlemaniaFotografíaJurisprudencia

Patricia Muñiz de la Oliva.

El 10 de enero de 2019, el Tribunal Federal de Alemania, dictó sentencia por la cual se determinaba la infracción de derechos de autor de una fotografía publicada en la web de un colegio. Esta decisión tiene lugar tras la cuestión prejudicial planteada y resuelta por el TJUE el pasado mes de agosto de 2018 y analizada por elInstituto Autor, pronunciándose en el sentido e interpretación indicados por el tribunal europeo.

Los hechos del caso se originan el 25 de marzo de 2009, cuando podía consultarse en la página web de un colegio el trabajo de una alumna, que incluía a título ilustrativo una fotografía extraída y descargada de una página web dedicada a los viajes. La alumna citó en el trabajo como fuente la página web original.

El demandante, autor de la fotografía, demandó ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo, al Ayuntamiento de la ciudad de Waltrop (Alemania) como responsable del centro de enseñanza secundaria del Waltrop y a el Land de Renania del Norte-Westfalia por ser el encargado de la inspección de la escuela y la institución empleadora de los profesores.

Tras la decisión emitida por el TJUE respecto a este caso, el Tribunal Federal no sólo ha concluido que existió infracción del derecho de comunicación pública de la fotografía (§ 72 (1), § 15 (2) frases 1 y 2 No. 2, § 19a UrhG), sino también el de reproducción (§72 Abs. 1, §15 Abs. 1 Nr. 1, §16 UrhG Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos), al haberse hecho una copia de la misma en otro servidor. El Tribunal afirma que era irrelevante que la fotografía en la web de viajes fuera completamente accesible para cualquiera en Internet. Al copiar la fotografía en el servidor y la posterior puesta a disposición al público en el sitio web de la escuela, llevó a un desacoplamiento de la publicación original del portal en línea «s.de». Por lo tanto, el demandante, a diferencia de cuando se coloca un enlace electrónico, ya no tenía control exclusivo sobre el acceso del público a su obra.

El Tribunal rechaza los argumentos del demandado pretendiendo amparar la actividad dentro de los límites uso incidental (art. 57 de la Ley de Derechos de Autor alemana) y pedagógico recogido en el art. 52.a) ya derogado; ya que el acceso a la web del colegio no estaba restringido sólo a los alumnos, sino que era de acceso libre a cualquier persona (párrafo 59 de la sentencia).

Finalmente el Tribunal, pese a que se determina la existencia de infracción de derechos no estima una indemnización en concepto de daños y perjuicios. Los profesores y la escuela son responsables de la falta de vigilancia de las actividad del alumno, pero no son responsables directos ni indirectos de la infracción de derechos de autor cometida por el alumno bajo la legislación alemana, que establece que las instituciones públicas solo son responsables de los actos cometidos por sus empleados públicos, en este caso los profesores.

Fuente: Sentencia del Tribunal Federal de Alemania del 10 de enero de 2019 (publicada en julio 2019) caso nº I ZR 267/15 Cordoba II, Instituto Autor​

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