El Tribunal Federal de Justicia de Alemania reconoce la protección de fotografías de obras de arte en dominio público
- 5 Mar, 2019
Pedro Breuer Moreno.
El Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtshof) ha dictado sentencia el pasado 20 de diciembre del 2018, condenando a la retirada de 37 reproducciones digitales de fotografías de obras de arte en dominio público, publicadas en el sitio web Wikimedia Commons.
La acción fue promovida por un colectivo de museos financiados por fondos públicos denominado REM (Reiss-Engelhorn Museen), luego de que encontraran publicadas en Internet fotografías de obras de arte pertenecientes a sus colecciones. De las 37 imágenes, 17 eran reproducciones digitales (escaneados) de fotografías tomadas por empleados del demandante para los catálogos de los museos, y las restantes fueron tomadas por el demandado en ocasión de su visita a uno de los museos.
El actor en primer lugar, alega que las fotografías escaneadas reciben especial protección bajo la ley alemana (art. 72 de la ley de Propiedad Intelectual) como meras fotografías, pudiendo prohibir su reproducción por un plazo de 50 años desde su publicación. Por otro lado, respecto de las fotografías tomadas indebidamente, alega que hay una violación sobre el derecho real de propiedad que ostentan los museos sobre las obras, toda vez que no es posible fotografiar objetos de terceros sin su autorización.
El demandado, por su parte, se defiende alegando en primer lugar que las fotografías escaneadas eran simples reproducciones de las obras de arte, y por lo tanto, no debían gozar de la especial protección otorgada a las meras fotografías conforme el artículo 72. Por otro lado, argumenta que tampoco debe aplicarse la citada norma, toda vez que son fotografías de obras de arte cuyos derechos de autor ya han pasado al dominio público. En consecuencia, reconocer tal protección a las fotografías, implicaría que los propietarios de obras plásticas que no tienen protección por derecho de autor puedan continuar la explotación en exclusiva mediante reproducciones fotográficas.
En el caso, el Tribunal decide hacer lugar a las pretensiones del actor. Considera que tomar una fotografía (incluso una bidimensional) requiere múltiples decisiones creativas, entre las cuales se encuentran la ubicación, distancia, ángulo, exposición y recorte. En conclusión, el fotógrafo que orienta estas decisiones con el fin de obtener una ilustración fiel a la obra de arte original, alcanza el nivel mínimo de logro intelectual personal exigido para obtener la protección del art. 72. Asimismo, entiende que la protección a la mera fotografía no evita que el público en general pueda acceder y explotar la obra en dominio público, sino que prohíbe la reproducción de la fotografía de la obra.
A la cuestión de las imágenes capturadas en la visita, el Tribunal escapa a resolver si existe un derecho real de propiedad que admita prohibir la toma de fotografías. En este punto, sostiene que el acusado comete una infracción contractual, toda vez que al ingreso al museo se celebra un contrato de turismo, que en sus términos y condiciones no admitía la fotografía de las obras sin un permiso especial de la administración.
En conclusión, la decisión de la Corte alemana admite que los propietarios de obras de arte que hayan caído en dominio público puedan seguir explotando sus obras más allá de los 70 años post-mortem. Por otro lado, deja la puerta abierta a que la misma teoría se aplique a otro tipo de obras, como pueden ser también las fotográficas, extendiendo los límites de protección otorgados por las leyes de propiedad intelectual.