El Tribunal Superior de Bombay concreta la aplicabilidad del límite indio a la radiodifusión
- 4 Jun, 2019
Luis Mª Benito
Con fecha de 23 de abril de 2019, el Tribunal Superior de Bombay (Bombay High Court) ha dictado una sentencia en la que establece que las plataformas musicales de Internet no se encuentran amparadas por un límite regulado en la Ley de Propiedad Intelectual india, en virtud del cual, se permite la comunicación pública no consentida de obras musicales y fonogramas por parte de las entidades de radiodifusión
El demandado es una plataforma de música en Internet que explotaba sin autorización fonogramas de las que es titular la productora demandante. A pesar de haber expirado la licencia concedida inicialmente, el demandado había continuado haciendo uso de los fonogramas sin autorización. En particular, la explotación de los fonogramas se realizaban a través de tres modalidades distintas: “downloading”, que permitía a los clientes descargar copias temporales de los fonogramas que eran almacenadas en la página web de la plataforma; “purchase”, que permitía a los clientes descargar copias permanentes de los fonogramas en sus propios dispositivos, y el “streaming” de los fonogramas.
En relación a lo anterior, el demandante reclamaba que la explotación no consentida de sus fonogramas en la web del demandado vulneraba sus derechos exclusivos -artículo 14 (e) Copyright Act 1957 -. Por su parte, el demandado contestó que la comunicación pública de los fonogramas a través de su servicio estaba amparada por el artículo 31 (d) de la Ley de Propiedad Intelectual de la India (Copyright Act, 1957) – denominado en la Ley como Statutory Licence o Licencia Legal – el cual, faculta a las entidades de radiodifusión a comunicar al público obras musicales y fonogramas sin autorización, siempre que: las obras o grabaciones hayan sido divulgadas; que la entidad de radiodifusión preavise de su intención de realizar la comunicación al público y pague a los titulares de los derechos los derechos que hayan sido fijados por la Junta de Apelaciones (Appellate Board), y se respeten los derechos de paternidad y de integridad.
Al analizar el caso, el Tribunal Superior de Bombay no considera aplicable el límite del artículo 31 (d) a las modalidades de “downloading” y “purchase”, ya que la excepción se limita al derecho de comunicación pública y, el Tribunal entiende que, las modalidades infringen el derecho de distribución, pero no el de comunicación pública. Debe tenerse en cuenta que el artículo 14 € (ii) de la Copyright Act de 1957 define el derecho de distribución sin exigir que el fonograma éste incorporado a un soporte tangible, a diferencia del artículo 19 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, para la modalidad de streaming, el Tribunal considera que la explotación de los fonogramas sí es un acto de comunicación al público (artículo 14 (e) (iii) Copyright Act, 1957) y, en principio, quedaría amparada por el límite.
A continuación, el Tribunal recuerda que el artículo 31 (d) fue introducido en la Copyright Act de 1957 en el año 2012 (Copyright Amendment Act, 2012); regulación que se produjo cuando el legislador era consciente de la irrupción de las nuevas tecnologías digitales y por ello, considera especialmente significativo que dicho límite se refiera a las entidades de radiodifusión (radio and televisión broadcasting), pero no a las plataformas de contenidos en Internet (internet broadcasting). Es por ello que el Tribunal entiende que se trata de una elección consciente del legislador, en la que excluye deliberadamente a estas plataformas de los posibles beneficiados.
Además, el Tribunal señala que, tal y como establece el límite, se requiere el previo pago de los derechos de propiedad intelectual, cuyas tarifas no han sido fijadas por el Appellate Board, por lo que el demandado no podría beneficiarse del límite hasta la fijación de dichas tarifas. Teniendo en cuenta esto, así como la interpretación restrictiva de la que han de ser objeto las excepciones a los derechos exclusivos, el Tribunal Superior concluye que el límite regulado en el artículo 31 (d) de la Ley de Propiedad Intelectual de la India únicamente es aplicable a la radio y la televisión, y no a las plataformas de contenidos digitales.
Fuentes: Bombay Hight Court Judgment, Copyright Act, 1957 (Act No. 14 of 1957, as amended up to Act No. 27 of 2012), Intellectual Property Appellate Board, IPAB India, Statement of Objects and Reasons of the Copyright Amendment Act, 2012