El Tribunal Supremo confirma la legitimación de las entidades de gestión para intervenir en los procesos de autorización e impugnación de nuevas entidades
- 13 Jun, 2019
Leire Gutiérrez Vázquez.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de mayo de 2019, ha resuelto dar lugar al recurso de casación interpuesto por la Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Entidad Visual de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), en el que solicitaban retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia n.º 25/2017, de 19 de enero, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, así como la anulación de la sentencia dictada.
El 20 de octubre de 2014, el Boletín Oficial del País Vasco publicó una resolución del Director de Patrimonio Cultural, por la que se autorizaba a Euskal Kulturgilean Kidegoa (EKKI) para actuar “de manera exclusiva o mayoritariamente” como entidad de gestión colectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La resolución fue recurrida por el Abogado del Estado, que rechazaba la competencia de la autonomía para autorizar a EKKI para operar como entidad de gestión. El Tribunal de Justicia del País Vasco (TSJ), en su sentencia de 6 de mayo de 2016, confirmada por el Tribunal Supremo (TS) el 10 de julio de 2018, desestimó el recurso presentado, salvo por una prerrogativa, ya que el TSJ estableció que, conforme a lo regulado en el artículo 147 de Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI), se debía publicar la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), hecho que ocurrió el 25 de septiembre de 2018 – BOE N.º 232, pág. 58130 – en cumplimiento del fallo dictado por el TS.
Una vez agotada la vía administrativa, las entidades CEDRO, VEGAP y SGAE recurrieron a la vía judicial para que se declarase nula la resolución de 20 de octubre de 2014. Sobre este menester, la sentencia de 19 de enero de 2017 del TSJ, desestimó el recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada, argumentando en la sentencia que el artículo 150 TRLPI no legitimaba a las recurrentes para impugnar la autorización de una “nueva” entidad de gestión, motivo por el cual el Tribunal no entró a valorar el fondo.
Las entidades de gestión interpusieron un recurso de casación, en el que el Tribunal Supremo analizó, por un lado, si las entidades de gestión tenían la condición de interesadas en los procedimientos administrativos tramitados “para autorizar la constitución y entrada en funcionamiento” de nuevas entidades, y, por otro lado, si las entidades estaban legitimadas para impugnar en sede administrativa – bien por la vía judicial o bien por medio de un recurso contencioso-administrativo – las resoluciones de autorización y funcionamiento de nuevas entidades de gestión.
En relación a lo anterior, el TS analiza los motivos de casación de CEDRO, SGAE y VEGAP, que entre otras cuestiones fundamentaban que, la actividad de las entidades de gestión depende de la “preceptiva autorización administrativa” y del control administrativo y de transparencia, por lo que en virtud del artículo 150 TRLPI, quedan legitimadas para actuar en los procedimientos de constitución y autorización de una nueva entidad mediante el trámite de audiencia, así como para recurrir la resolución y para impugnarla mediante recurso de alzada. Así mismo, las recurrentes señalaban que el fondo de la cuestión se centra en la constitución de una nueva entidad y de su funcionamiento para la gestión de derechos de propiedad intelectual. En contraposición, el Gobierno Vasco y EKKI señalaron que el daño que “pudiera” haber para las entidades de gestión resultaría de la concreta gestión que pueda realizar EKKI “y no del acto de autorización”. Concluye el escrito de oposición señalando que el interés económico y profesional de las recurrentes como legitimadas no ha quedaba acreditado en el caso.
Por su parte, la Sala centra su análisis en la protección de los derechos de propiedad intelectual regulados en el TRLPI, cuyo artículo 150 legitima a las entidades de gestión a hacer valer los derechos encomendados a su gestión en procedimientos judiciales y administrativos, estando solo al alcance de las entidades que cumplan los requisitos establecidos legalmente para gestionar derechos de propiedad intelectual, por lo que a estas les corresponde defender los derechos gestionados. Es en este contexto, como señala el TS, la “entrada en escena de una nueva entidad a de incidir necesariamente en las ya existentes en la medida en que concurrirá necesariamente con ellas en la captación de socios, tanto de los nuevos cuando de aquellos que hasta entonces habían encomendado sus derechos a las entidades ya constituidas”. Así mismo, señala que la merma o aumento de socios no es “irrelevante” para una entidad de gestión, ya que cuanto mayor sea el número de socios, mayores serán las posibilidades de actuación para defender los derechos confiados a la gestión de la misma por parte de éstas.
Ante los razonamientos expuestos, el TS declara que las entidades de gestión constituidas son interesadas en los procedimientos de autorización de una nueva entidad de gestión, y, por lo tanto, en base al art.150 TRLPI, están legitimadas para impugnar jurisdiccionalmente las resoluciones de autorización de nuevas entidades, ya que como quedó expuesto, indicen en la capacidad de gestión de las ya existentes. A este efecto, el TS ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictar la sentencia para que la Sala Segunda del TSJ de País Vasco examine las cuestiones de fondo planteadas por la demanda y resuelva al respecto.
Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 21 de mayo de 2019, BOE N.º 232, pág. 58130, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao de 19 de enero de 2017, Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 10 de julio de 2018, RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2014, del Director de Patrimonio Cultural, por la que se autoriza a la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual Euskal Kulturgileen Kidegoa (EKKI) para actuar, de manera exclusiva o mayoritariamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como entidad de gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual, ALADDA.