El Tribunal Supremo de EEUU obliga al registro de obras para iniciar reclamaciones judiciales

  • 20 Mar, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
EE. UU.Registro obras

Leire Gutiérrez Vázquez 

El Tribunal Supremo de Estados Unidos, en su sentencia de 4 de marzo de 2019, ha confirmado la obligación de registrar las obras en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office), como paso previo para poder incoar un procedimiento judicial contra futuras infracciones de derechos. Esta obligación está regulada en el art.411 (a) del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 of the United States Code).

En el presente caso, Fourth Estate Public Benefit Corporation (Fourth Estate), periódico digital que concede licencias sobre artículos de noticias a páginas web, interpuso unademanda por infracción de derechos de autor contra la página web Wall-Street.com (Wall-Street), quien estaba reproduciendo y comunicando al público sus artículos tras haber finalizado el periodo de licencia contratado. Como fundamento a su pretensión, Fourth Estate alegaba que había iniciado el procedimiento de registro de sus artículos en la Oficina de Derechos de Autor.

En primera instancia, en la sentencia de 23 de marzo de 2016, el Tribunal del Distrito Sur de Florida (United States District Court for the Southern District of Florida) desestimó su petición, al concluir que las solicitudes de registro aún no habían finalizado y que, por lo tanto, Fourth Estate no había cumplido con el requisito previo de tener las obras registradas, confirmada en apelación el 18 de mayo de 2017 por el Tribunal de Apelación del Onceavo Circuito (United States Court of Appeals for the Eleventh Circuit).

En vista de la disparidad de resoluciones judiciales – Cosmetic Ideas, Inc. V. IADC/Interactivecorp o Mid-Con Freight Systems, Inc. V. Michigan Pub. Serv. Comm´n – por parte de los Tribunales estadounidenses en relación con el registro de obras, el Tribunal Supremo procede a analizar la regulación expresada en elart.411 (a) del Título 17 del Código de Estados Unidos, concretamente, sobre la obligatoriedad del registro para poder incoar reclamaciones contra las infracciones de derechos en los tribunales del país.

En el fundamento primero de la sentencia, el Tribunal señala que, de conformidad con lo regulado en el art.101 del Título 17 del Código de Estados Unidos, son objeto de protección por el derecho de autor las “obras originales de autor” entre las que se encuentran las obras literarias, musicales y dramáticas “fijadas por cualquier medio de expresión tangible”. Dicho lo cual, el Tribunal continúa y concluye que tal afirmación no es incompatible con lo dispuesto en el art.411, siendo necesario que se perfeccione el registro ante la Oficina de Derechos de Autor para que el titular de los derechos pueda interponer una reclamación en los tribunales, cerrando de esta forma el debate suscitado en numerosos procedimientos judiciales de Estados Unidos.

El registro de obras en Estados Unidos se introdujo con la Copyright Act de 1976, que actualmente está integrada en el Título 17 del Código de Estados Unidos. De la lectura de la norma se deduce que el legislador estadounidense “anima” al registro de las obras, ya que la norma plasma una serie de beneficios, como la obtención de un certificado de la autoría, o la publicación en un registro público de la información sobre la obra registrada, en favor de los autores o titulares de derechos que tramiten este procedimiento.

Como ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia, la protección sobre una obra nace desde el momento de su creación por el autor, reconocimiento implementado desde la adhesión de Estados Unidos al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886) el 16 de noviembre de 1988 (en vigor desde el 1 de marzo de 1989), que presupone que el registro de una obra no es necesario para que se le conceda protección.

Sin embargo, esta decisión del Tribunal Supremo, en la que el registro es primordial para poder interponer una reclamación judicial de forma exitosa, conllevará que los creadores y titulares de derechos de Estados Unidos tendrán que registrar las obras, y esperar al certificado del registro para poder interponer, en su caso, las acciones judiciales pertinentes contras las vulneraciones de sus derechos.
Si comparamos el caso estadounidense con España, el Registro de la Propiedad Intelectual, regulado en los arts.144 y 145 de la LPI, es un registro meramente declarativo y voluntario, que constituye una prueba cualificada en un procedimiento judicial, contra la que cabe prueba en contrario. A través del registro, los titulares de derechos obtienen una protección adicional sobre su obra frente a las posibles infracciones de terceros.

 

Fuentes: Sentencia de 4 de marzo de 2019 del Tribunal Supremo de Estados Unidos (asunto No. 16-13726), sentencia de 23 de marzo de 2016 del Tribunal del Distrito Sur de Florida, sentencia de 18 de mayo de 2018 del Tribunal de Apelación del Onceavo Circuito, Marshal, A. Laffer “Understanding Copyright Law” (Ed. LexisNexis), Título 17 del Código de Estados Unidos, Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

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