España: El BOE publica el Real Decreto-ley 7/2024 con medidas de apoyo al sector cultural para los afectados por la DANA

  • 12 Nov, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez.

Con fecha 12 de noviembre de 2024, el Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (Real Decreto-ley DANA).

En el Real Decreto-ley Dana se articulan un conjunto de medidas de respuesta humanitaria en el marco del denominado “Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana”. En el título X se incluyen las medidas de apoyo al sector cultural. Como la propia exposición de motivos indica, dada la magnitud de los daños ocasionados por la DANA para las entidades culturales radicadas en los municipios principalmente afectados y las especialidades propias del sector, es necesaria la implementación de una respuesta específica e inmediata.

En España el sector cultural aporta un 2,4 % al Producto Interior Bruto (PIB) de la economía, situándose en el 3,3 % considerando el conjunto de actividades económicas vinculadas con la propiedad intelectual. El empleo cultural, según los datos disponibles del último periodo anual, se situó en 750 mil personas, lo que supone un 3,5 % del empleo total en España en el mismo periodo.

Ayuda a la cinematografía y las artes audiovisuales.

El Real Decreto-ley DANA prevé medidas destinadas a proteger a los sectores de la exhibición y de la producción de los efectos producidos por la DANA. En particular, el art.69 configura la ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, concedidas en el marco de la Orden CUD/582/2020, cuyo rodaje esté previsto en localidades afectadas por la DANA.

En relación con los plazos establecidos para iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) u organismo autonómico competente, se amplía el plazo en 6 meses, y en 8 meses para películas de animación, documentales y coproducciones internacionales. Asimismo, se amplían los plazos para comunicar el fin del rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad. Para los largometrajes beneficiarios de ayudas generales y selectivas, se extienden en 10 meses y, para películas de animación, documentales y coproducciones internacionales, en 15 meses. En el caso de los cortometrajes, los plazos se amplían en 6 meses y en 10 meses para animación, documentales y coproducciones internacionales.

El art.70 del Real Decreto-ley DANA contempla la concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la DANA. La cuantía máxima de cada ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios: a) 12.000 euros para salas con una única pantalla; b) 25.000 euros para salas que cuenten con entre 2 y 8 pantallas; c) 35.000 euros para salas que cuenten con entre 9 y 13 pantallas; y d) 59.000 euros para salas que cuenten con 14 o más pantallas. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado.

En el apartado 8 del art.70 el Real Decreto-ley DANA se señala que “con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivadas de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.

Ayuda para los titulares de librerías afectadas

En el ámbito del sector del libro, la norma establece la concesión directa de ayudas a establecimientos libreros afectados por la DANA, “para poner remedio al devastador impacto causando por esta, facilitando su reapertura y protegiendo de este modo la estabilidad y viabilidad futura de las librerías”. La norma recuerda en el expositivo que las librerías tienen un importante papel como mediadoras entre la industria y los lectores.

Por ello, en virtud de lo establecido en el art.71 se concederán ayudas “destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento y de fondos de libros vinculados con la pérdida de negocio y la nueva puesta en marcha de la librería”. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 300.000, y de 30.000 euros para cada ayuda. En el caso de que la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.

Ayuda a entidades culturales para el diagnóstico y apoyo del sector cultural

El art.72 del Real Decreto-ley DANA contempla la concesión directa de subvenciones para la realización de tareas que contribuyan al diagnóstico de la dimensión de los daños producidos, para el apoyo a través de un asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y para la ayuda, en último término, a la reconstrucción del sector cultural, a las siguientes entidades: a) a la Fundació pel llibre i la lectura, 50.000 euros. b) a la Asociació Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló, 50.000 euros. c) a la Associació de Professionals de la Il·lustració Valenciana, 50.000 euros.

Bono Cultural Joven 2023

Por último, el art.73 amplía el plazo de caducidad de las tarjetas prepago del Bono Cultural Joven, respecto de las personas beneficiarias que tengan domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA. La nueva fecha de caducidad fijada es el 31 de marzo de 2025.

Fuentes: Ministerio de Cultura (El Ministerio de Cultura pone en marcha el Plan de Reconstrucción de la Cultura Valenciana), la Moncloa (Pedro Sánchez anuncia 110 medidas adicionales con una inversión de 3.765 millones para responder a la emergencia causada por la DANA), Boletín Oficial del Estado (Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024).

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