España: El nuevo Registro Audiovisual incluirá a los vloggers como prestadores de servicios de comunicación audiovisual
- 8 May, 2023

Silvia Pascua Vicente.
El 17 de abril de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) – órgano encargado de la supervisión y el control del funcionamiento de mercado audiovisual – publicó su informe sobre el borrador de Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, de Prestadores del Servicio de Intercambio de Vídeos a través de plataforma y de Prestadores del Servicio de Agregación de Servicios de Comunicación Audiovisual (Borrador del Real Decreto), el cual incluye la incorporación de los vloggers como prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Según lo dispuesto en el borrador del real decreto, la Directiva (UE) 2018/1808 relativa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual – DSCA) establece en el art.2.5 ter y el art.28 bis.6 que “los Estados miembros establecerán y mantendrán actualizada una lista de los prestadores de servicios de comunicación sujetos a su jurisdicción (..)”. Así mismo, el art.39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) crea el Registro estatal de prestadores de servicios.
En cuanto a la estructura del borrador, está formado por cuatro títulos, el primero de ellos, regula el registro. Por su parte, el titulo II establece los procedimientos incoados ante el Registro Estatal. Continúa el título III refiriendose al ejercicio de la potestad sancionadora y determinadas especificidades sobre el procedimiento sancionador. Por último, el Título IV regula las actividades de cooperación y colaboración administrativa del Registro Estatal con otros organismos públicos.
En relación con el Borrador del Real Decreto, la CNMC ha realizado una valoración positiva sobre el real decreto, mostrando algunas recomendaciones a tener en cuenta en el texto final. A este respecto, reclama mayor coordinación y vinculación con el Registro, órgano que dependerá del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con el objeto de llevar a cabo la labor de supervisión.
En primer lugar, la CNMC recomienda que los servicios de intercambio de videos a través de proveedores y los servicios de agregación que no tengan la consideración de servicios de comunicación audiovisual deban registrarse.
Por otro lado, como informó el Instituto Autor, en enero del año 2022, la CNMC inició una consulta pública con el objeto de establecer los criterios que tendrá en cuenta dicho órgano para calificar como prestadores de servicios de comunicación audiovisual a los usuarios que crean contenido en formato video y lo publican en Internet.
Derivado de lo anterior, la CNMC señala que se han incorporado como prestadores de servicios de comunicación audiovisual a los proveedores de intercambio de videos y a los usuarios de especial relevancia, como los Vloggers.
En lo que respecta, al control efectivo de los proveedores de intercambio, la CNMC defiende la pertinencia y necesidad de las medidas para limitar el acceso a contenido que pueda ser muy grave para el desarrollo de los menores y que no cuenten con los obligatorios mecanismos de verificación de edad, por ello, plantean la posibilidad de permitir, en situaciones muy tasadas, solicitar a los prestadores, el bloqueo o la reiterada de programas o contenidos de los prestadores que hayan perdido su condición como resultado de una sanción administrativa relacionada con la especial protección de los menores.
En el ámbito de los usuarios de especial relevancia, tendrán la consideración de prestadores de servicios de comunicación audiovisual a los efectos de cumplir determinadas obligaciones de la ley. Por su parte, la CNMC recomienda que estos prestadores incluyan un punto de contacto para que los usuarios puedan realizar sus quejas y dispongan en sus páginas web que están supervisados.
Continúa regulando el Borrador del Real Decreto a los “servicios sonoros a petición” (podcasts), al respecto se señala que a pesar de estar regulados en la anterior LGCA no se incluye un régimen específico en la prestación de servicios. Aunque la actual LGCA si incluye regula de forma más detallada los servicios de radiodifusión sonora, no se tiene en consideración los servicios sonoros a petición.
En relación con lo anterior, la CNMC señala que los servicios sonoros a petición cuentan con diferentes agentes, ya que existen plataformas que alojarían programas radiofónicos o sonoros de terceros, donde su papel podría entenderse que consiste en una mera difusión o puesta a disposición de estos contenidos. De igual forma, suelen tener contenidos propios en exclusiva, por lo que son los responsables editoriales de estos programas y, por tanto, pudiéndoseles considerar prestadores de servicios de comunicación audiovisual sonoro en relación con el artículo 2.8 de la LGCA.
Además, también hay que tener en cuenta a los propios creadores de contenidos, es decir, quienes crean, editan y organizan el contenido y los ponen a disposición del público en los diferentes proveedores, ya que cada uno de estos participantes tiene una responsabilidad específica en la prestación del servicio y distintas obligaciones regulatorias.
Por último, señala que no se encuentran coordinados y armonizados por la DSCA, ya que solo se refiere a “imágenes en movimiento con o sin sonido”, por lo es necesario determinar qué régimen jurídico debe aplicarse. Por ello, La CNMC propone que estos prestadores se desarrollen en tres líneas distintas, por un lado, a los establecidos e España, por otro lado, aquellos con domicilio fuera de España pero que prestan servicios aquí y, por último, determinar su régimen jurídico.
Fuentes: CNMC (El nuevo Registro Audiovisual incluirá nuevos prestadores como los servicios de intercambio de vídeo a través de plataformas o los vloggers; IPN/CNMC/004/23), Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Borrador de Real Decreto XX por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, de Prestadores del Servicio de Intercambio de Vídeos a través de plataforma y de Prestadores del Servicio de Agregación de Servicios de Comunicación Audiovisual, el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad y el procedimiento de inscripción).