España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el derecho al honor y la libertad de información
- 20 Feb, 2021
Leire Gutiérrez Vazquez.
El 25 de enero de 2021, el Tribunal Supremo (TS) se pronunció (N.º de resolución 29/2021) sobre el derecho al honor y la libertad de expresión, en el asunto que enfrenta, por un lado, al autor de la obra literaria “Fariña” y la editorial que publicó la obra (demandados), y, por otro lado, a un alcalde la provincia de Pontevedra, Galicia (demandante).
Como relatan los hechos del fallo, en el caso se aborda un conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor por las concretas menciones al demandante, primero en un libro sobre la historia del narcotráfico gallego, y luego en la campaña de difusión del mismo, por parte del autor del libro “Fariña”. El demandante interpuso una demanda por intromisión ilegítima del derecho al honor, solicitó una indemnización y la retirada en las futuras ediciones de la obra objeto de litigio de su nombre como asociado a un hecho delictivo.
En primera instancia, la sentencia de 13 de julio de 2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Collado Villalba determinó la absolución de los demandados, al determinar la veracidad de las afirmaciones vertidas en la obra y considerar que “lo manifestado en el libro está basado en hechos probados descritos en sentencias firmes”. A la luz de lo anterior, el demandante interpuso un recurso de apelación que fue analizado por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (AP de Madrid) con el número de rollo 758/2018. Por su parte, a través de la sentencia de 31 de julo de 2019, la AP de Madrid determinó la desestimación del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, al precisar que “las afirmaciones y expresiones controvertidas no sobrepasan el fin informativo porque no contienen expresiones inequívocamente ofensivas o vejatorias, innecesarias para ello”.
Como consecuencia, el demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, (por indefensión), y un recurso de casación, por supuesta vulneración del art.18 de la Constitución Española – CE y los art.1.1 y 7.7 de la LO 1/1982 (al no haberse garantizado el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), el art.20.4 de la CE (derecho a información veraz), el art.25.2 de la CE y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (que regulan la protección del derecho a la reeducación y reinserción social del penado), y el art.24 de la CE y el art. 11 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 (por no proteger el derecho a la inocencia). El TS admite los motivos primero y segunda de casación y el recurso por infracción procesal.
Por su parte, el TS desestima el recurso por infracción procesal, al entender que “no hay infracción de los arts. 426 y 427.1 LEC”. Así mismo, el tribunal analiza de forma conjunta los dos motivos aceptados del recurso de casación.
En primer lugar, el recurrente afirma que “la información suministrada en el libro objeto de su demanda respecto de su persona atenta a su honor y no está protegida por la libertad de información reconocida en el art. 20.1.d) CE porque no es veraz”. También asevera que no se cumple con el requisito de la veracidad “que es exigible cuando al expresar opiniones se imputan hechos delictivos”. En este sentido, la Sala del TS determina que resulta correcto el razonamiento de la sentencia recurrida acerca de que la información contenida en el libro sobre el demandante “es veraz, tanto por reflejar la información dada a lo largo del tiempo en diversos medios de comunicación […] a la vista de la documentación obrante en las actuaciones, como por lo que resulta de los diferentes sumarios en los que fue acusado y juzgado” el demandante.
Por último, el fallo dispone que “no existe controversia sobre el interés general del asunto sobre el que versa la información recogida en el libro «Fariña», en el que se menciona puntualmente al demandante, pues se enmarcaba en un relato sobre la historia del narcotráfico gallego, de graves consecuencias sociales y sobre lo que ha existido una vasta investigación policial y abundantes procedimientos penales”.
Así mismo añade que, la controversia se ha centrado en el cumplimiento del requisito de la veracidad que, en el caso de la libertad de información, junto con el interés general del objeto de la información, determina la legitimidad del ejercicio de dicha libertad pública y su prevalencia sobre el derecho al honor, por contribuir a la formación de una opinión pública informada sobre asuntos de interés general. Por este motivo, añade que “resulta correcto el razonamiento de la sentencia recurrida acerca de que la información contenida en el libro” sobre el demandante, siendo información veraz, dada también por los medios de comunicación.
Como conclusión, el fallo determina que el recurso de casación deba desestimarse y, consecuentemente, confirma la sentencia de la AP de Madrid, que aborda correctamente el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información en este concreto supuesto.
Fuentes: Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2021 (Roj: STS 102/2021 – ECLI: ES:TS:2021:102).