España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el derecho de remuneración por la comunicación al público de las actuaciones de los artistas intérpretes y ejecutantes

  • 1 Mar, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 25 de enero de 2023, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) se pronunció – ATS 914/2023–  sobre el derecho de remuneración por la comunicación al público de las actuaciones de los artistas intérpretes y ejecutantes. En particular, el asunto enfrenta, por un lado, al presentador del programa de televisión “Cifras y letras” (demandante), y, por otro lado, a la entidad de gestión AISGE (demandado).

Como informó el Instituto Autor, en primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº9 de Madrid dictó sentencia, con fecha de 26 de septiembre de 2018, declarando “que la intervención del actor en el programa <<Cifras y letras>> fue una representación artística” y por tanto, la demandada debía cumplir con la obligación “de liquidar la remuneración correspondiente establecida en la Ley de Propiedad Intelectual”.

Ante esta situación, la entidad de gestión AISGE interpuso un recurso de apelación señalando que “ninguno de los intervinientes en el concurso realizó una actividad artística protegida porque nadie interpretó ningún personaje de ficción, y en particular, el experto en letras no reunía esas características”. Al respecto, la Audiencia Provincial de Madrid (sección nº28), como señalamos, estableció que la existencia de un guion en un programa no convierte en artistas a todos los que intervienen en el mismo, por lo que analiza si la figura del “experto en letras” contiene algún elemento que “autorice un tratamiento diferente al del resto de intervinientes en el concurso”, y por tanto, determinar si hubo una actividad artística amparada por el Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI).

En este sentido, el fallo remite al art.105 del TRLPI, el cual determina que “se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra” y señala que, para que la “labor interpretativa” sea protegida debe ser “exteriorizada”, de tal forma que se perciba como tal por el destinatario al que va dirigido.

En relación con lo anterior, la Audiencia Provincial estableció que en este supuesto no se había producido la “exteriorización de la creación artística” ya que el demandante actuaba de forma natural como si los diálogos fuesen “manifestaciones propias espontaneas y no una obra de guion”.

Además, la Audiencia Provincial también tuvo en cuenta los contratos firmados entre las partes. A este respecto indicó que las estipulaciones contractuales no eran suficientes para valorar la intervención del demandante en el programa. Derivado de lo anterior, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por AISGE y desestimó la demanda interpuesta por el presentador del programa.

A continuación, el demandante interpuso, ante el Tribunal Supremo, un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. El respecto, el demandante reclamó la infracción del art.108.5 del TRLPI en relación con el artículo 105, 120.1, 122.2 y 122.3 del TRLPI.

En este sentido, el demandante señala que hubo una fijación de las actuaciones del “profesor experto en letras” en virtud de lo dispuesto en los contratos suscritos con la productora que regulan la prestación de servicios profesionales del demandante como actor. Así mismo, indica que AISGE, es la entidad encargada de gestionar los derechos de propiedad intelectual de los actores cuyas actuaciones o prestaciones hayan sido fijadas en un soporte audiovisual y, por tanto, la encargada de abonar la remuneración correspondiente por los actos de comunicación pública de las interpretaciones artísticas contenidas en las obras y grabaciones audiovisuales.

Por su parte, el Tribunal Supremo señaló que “el interés casacional no se ha justificado por la recurrente” y, por tanto, acuerda la inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados por el demandante, declarando firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

 

Fuentes: Tribunal Supremo (ATS 914/2023), Audiencia Provincial de Madrid, sección nº28 (Sentencia núm. 540/2020), Instituto Autor (España: La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre el derecho de remuneración por la comunicación al público de las actuaciones de los artistas intérpretes y ejecutantes).

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