España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la indemnización por el uso no autorizado de material formativo

  • 25 Jun, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
EspañaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 7 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo de España se pronunció – STS 2134/2025 – sobre la indemnización por el uso no autorizado de material formativo. El asunto enfrenta, por un lado, al administrador único de una empresa (demandante) y, por otro lado, a una particular y otra empresa (demandadas).

De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, el demandante, en el ejercicio de su actividad empresarial, se encarga de impartir cursos de formación para organizaciones públicas y privadas. Esta formación incluye un temario con las preguntas más comunes en todos los productores y sectores. Por su parte, la particular fue contratada por la empresa demandada para la impartición de cursos. Al respecto, el demandante indicó que la particular había trabajado previamente con él y había utilizado varias de sus diapositivas sin autorización. Derivado de ello, interpuso una demanda por competencia desleal y por la infracción de los derechos de propiedad intelectual sobre su material.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil desestimó – SJM M 81/2018 – la demanda al considerar que no se había producido infracción de los derechos de propiedad intelectual, ni se produjo la competencia desleal. La sentencia fue recurrida en apelación por los demandantes.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte el recurso determinando que sí se había producido la infracción de los derechos de propiedad intelectual, en concreto los relativos a la reproducción no autorizada de siete diapositivas. En este sentido, indicó que, aunque la estética era diferente, el texto era literal, por lo que constituye “un plagio carente de toda originalidad de la concurrencia de genio o talento humano” y estableció una indemnización de datos y perjuicios.

Ante esta decisión, el demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, basándose en la ausencia de la fijación de la cuantía de la indemnización para resarcir los daños materiales y morales.

Derivado de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que el art. 140.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece una indemnización por daños y perjuicios que comprende el valor de la pérdida sufrida y la ganancia que se ha dejado de obtener a causa de la infracción de su derecho (lucro cesante).

Con base en la jurisprudencia, señala el tribunal que es necesario determinar la existencia del daño y que este haya sido acreditado. En este supuesto, indicó que las demandadas utilizaron material formativo del demandante sin autorización, lo que conlleva un aprovechamiento económico por parte del infractor, que forma parte del concepto amplio de perjuicio o daño patrimonial susceptible de indemnización.

Por tanto, una vez cumplido con el requisito del daño, el apartado 2 del art. 140 del TRLPI establece que el perjudicado podrá optar por que la indemnización se calcule en relación con las consecuencias económicas negativas que ha sufrido, como la pérdida de beneficio y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita o por la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado por la autorización.

En este supuesto, como recoge la sentencia, el demandante optó por los beneficios dejados de ganar. A este respecto, el tribunal señaló que la cuantía de la indemnización debía determinarse en base a los ingresos netos obtenidos por las demandadas en los cursos en los que empleó el material de la demandante y respecto del cual se declaró la infracción. Esto debía calcularse en proporción al contenido utilizado sobre el total, estableciendo que le correspondería un 7,07% de los ingresos netos. Sobre esta base, debía aplicarse el porcentaje de beneficio que correspondía al demandante por la impartición de esos cursos durante el periodo en que se produjo la infracción.

Finalmente, el Tribunal Supremo estimó en parte el recurso interpuesto, reconociendo una indemnización por el beneficio dejado de obtener.

Fuentes: CENDOJ (STS 2134/2025; SJM M 81/2018).

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