España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la retransmisión de acontecimientos deportivos en hostelería sin autorización
- 7 Sep, 2023
Michelle Carolina Zapata Vera.
El 11 de julio de 2023, el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) se pronunció- en un recurso de casación núm. 3083/2023 – sobre la retransmisión de acontecimientos deportivos en establecimientos hoteleros sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a la Liga Nacional de Futbol Profesional -La Liga- (demandante) y, por otro lado, al titular de un establecimiento público (demandado).
Los hechos probados del caso señalan que, la Liga era la única cesionaria para la comercialización de los derechos audiovisuales del campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda división y de la Copa de Su Majestad el Rey. Por su parte, la demandada, presuntamente emitió en su establecimiento público un partido de fútbol de La Liga sin autorización y utilizando un decodificador no autorizado.
Derivado de lo anterior, La Liga denunció los hechos. Por su parte, el Juzgado de lo Penal condenó al demandado por delitos contra la propiedad intelectual y delito leve contra el mercado y los consumidores. La condena incluyó una pena de prisión y multa, así como una indemnización a La Liga por los perjuicios causados.
Ante esta situación, ambas partes interpusieron recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. En la sentencia de apelación, dictada el 30 de junio de 2021, se desestimó el recurso de la demandada, confirmando la condena por ambos delitos.
Por su parte, la demandada interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, basado en la infracción de ley, alegando que los hechos debían ser calificados únicamente como un delito leve contra el mercado y los consumidores y no como un delito contra la propiedad intelectual.
Para la resolución del caso, como recoge la sentencia, el tribunal tuvo en cuenta una sentencia previa del Tribunal Supremo, en particular la sentencia núm. 2315/2022 Como informamos, en este asunto el tribunal se pronunció sobre la responsabilidad penal de retransmitir acontecimientos deportivos en establecimiento de hostelería sin autorización, determinando que esta actuación se trata de delito leve relativo al mercado y a los consumidores de carácter continuado (art.286.4 Código Penal), rechazando la calificación como delito contra la propiedad intelectual (art.270.1 CP).
Teniendo en cuenta lo anterior, el tribunal sintetiza señalando que el artículo 270.1 del Código Penal se refiere a “prestaciones” que tengan la consideración de “científicas, artísticas o literarias”, sin embargo, este requisito no se cumple en las retransmisiones deportivas y, por tanto, no cumple con las exigencias tipificadas en el art.270.1 del CP.
Derivado de lo anterior, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la demandada absolviéndola por el delito contra la propiedad intelectual y condenando a la demandada por un delito leve contra el mercado y los consumidores (art.286.4 CP), así mismo se le impuso una pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros. Además, se declaran de oficio las costas procesales derivadas del recurso de casación.
Fuentes: BOE (Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal), CENDOJ (STS 3083/2023, STS 2315/2022), Instituto Autor (España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la retransmisión de acontecimientos deportivos en hostelería sin autorización).