España: La Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de un formato de televisión

  • 2 Dic, 2022
  • Instituto Autor
Comunicación al PúblicoDerechos de AutorEspañaFormato televisivoJurisprudenciaProgramas de televisiónreproducción

Ysidro Eduardo García Rodríguez.

El 14 de noviembre de 2022, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección nº 15) se pronunció — mediante sentencia núm. 1639/2022 — sobre la titularidad de los derechos de autor, así como la comunicación pública y reproducción no autorizada del formato de televisión conocido en España como “El Rosco”. El asunto enfrenta, por un lado, a la empresa de nacionalidad neerlandesa “MC&F Broadcasting Production and Distribution” (demandante), y, por otro lado, al grupo de medios audiovisuales español “Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.” y la compañía inglesa “ITV Studios Global Distribution Limited” (demandado e interviniente, respectivamente).

Como recogen los hechos del fallo, el litigio se inició ante el Juzgado de lo Mercantil (nº 8) de Barcelona. En este sentido, el 14 de febrero de 2022, mediante sentencia núm. 3/2022, el tribunal desestimó las alegaciones planteadas por la empresa neerlandesa respecto a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la prueba televisiva “El Rosco. Así mismo, el tribunal de primera instancia determinó que la demandante no tenía la condición de autor sobre la prueba.

Sobre las cuestiones dilucidas en primera instancia, es importante recalcar que el tribunal barcelonés hizo mención a la sentencia núm. 50/2014, pronunciada por el Juzgado de lo Mercantil (nº 6) de Madrid, en la cual se reconoció que “El Rosco” era una transformación del formato televisivo original emitido en el Reino Unido denominado “The Alphabet Game”. La prueba televisiva de la cual se deriva “El Rosco” fue concedida bajo licencia a “ITV” por parte de “MC&F”.

A continuación, “MC&F” presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en base a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual por la falta de reconocimiento de autoría de la obra, la comunicación pública y reproducción de contenido protegido no autorizado y la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados. En contraposición, la parte recurrida alegó que la emisión del concurso, a través de sus medios de comunicación, había sido autorizada mediante contrato de licencia con “ITV Studios”.

El tribunal valoró sí “El Rosco” puede ser protegido como una obra de la propiedad intelectual. Para ello, tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) — Sentencia núm. STS 4623/2014 — que declaró que un programa televisivo es “el conjunto de elementos técnicos e intelectuales destinados a la realización de un programa de televisión de emisión periódica con una estructura narrativa, unos personajes y unos elementos escénicos comunes para todas las emisiones, normalmente expresados en un documento”. Del mismo modo, contempló los requisitos exigidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para la protección de las creaciones intelectuales.

En tal sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona abordó el origen de “El Rosco”. Al respecto, comprobó que a finales de la década de los 90 fue creado por unos autores italianos un formato televisivo llamado “21×100”. Posteriormente, este formato fue cedido mediante contrato a “MC&F”, quien desde entonces ostenta la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la prueba. Seguidamente, según las pruebas suministradas al tribunal, se determinó que, a su vez, “MC&F” y “ITV” celebraron un contrato de licencia para la explotación del formato “21×100” en Reino Unido. Por ende, como recoge la sentencia, tanto “El Rosco” como “The Alphabet Game” son obras derivadas de “21×100” y la titularidad de autoría recaen sobre “MC&F”.

Derivado de lo anterior, el tribunal sostuvo que el contrato suscrito entre “Atresmedia” y “ITV Studios” para la explotación de la prueba “El Rosco” en el programa de televisión “Pasapalabra” no puede obviar los derechos a favor de “MC&F”. Por tanto, el tribunal determinó que “Atresmedia” infringió los derechos de propiedad intelectual — especialmente, la comunicación pública y reproducción de contenido protegido — ya que no contaba con la autorización del titular de los derechos ni celebró un contrato de licencia de la obra protegida.

Del mismo modo, en atención a las disposiciones de los arts. 138, 139 y 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), consideró como válida la petición de resarcir daños y perjuicios por parte de “Atresmedia” por la vulneración de los derechos patrimoniales y morales de “MC&F” y concedió el pago de 50 mil euros.

Finalmente, el tribunal ordenó al cese inmediato de cualquier actuación que infrinja los derechos de propiedad intelectual reconocidos a “MC&F” respecto a “El Rosco”, así como también “la retirada del comercio y destrucción de todas las grabaciones de cualesquiera programas de televisión u obras audiovisuales que incluyan un juego basado en dicho formato”. Cabe señalar que el Instituto Autor ha realizado un seguimiento a los pronunciamientos realizados por los tribunales de España sobre este tema.

 

Fuentes: Poder Judicial (Sentencia núm. 1639/2022, Sentencia núm. 3/2022, Sentencia núm. 50/2014, Sentencia núm. STS 4623/2014), Tribunal de Justicia de la Unión Europea – TJUE (Sentencia del 16 de julio de 2009 – Asunto C-5/08, Sentencia del 12 de septiembre de 2019 – Asunto C-683/17), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), Instituto Autor (España: El Tribunal Supremo confirma el cese de uso del formato televisivo y el título “Pasapalabras”; España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de un formato de televisión).

Volver arriba