España: La Audiencia Provincial de Burgos se pronuncia sobre la posesión de decodificadores para la retransmisión de eventos deportivos

  • 28 Oct, 2022
  • Instituto Autor
Audiencia ProvincialEspañaEventos en DirectoJurisprudencia

Ysidro Eduardo García Rodríguez.

El 6 de julio de 2022, la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1º) se pronunció —mediante sentencia núm. 246/2022— sobre la posesión de aparatos decodificadores con la finalidad de retransmitir eventos y contenidos deportivos en un establecimiento de hostelería. El asunto enfrenta, por un lado, a la propietaria de un establecimiento de hostelería, en su condición de recurrente, y, por otro lado, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (La Liga – recurrida).

Como recogen los hechos del fallo, durante los meses de octubre a diciembre de 2018, la Liga interpuso una denuncia contra la propietaria del establecimiento por presunta retransmisión ilícita de los partidos de fútbol por medio de decodificadores de señal de televisión. De igual forma, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 77 y 286.4 del Código Penal, formuló que existía una infracción de los derechos de los consumidores. Sin embargo, la sentencia señala que las autoridades policiales encargadas de este asunto y el perito designado no lograron constatar la vulneración a los derechos de emisión en las instalaciones del establecimiento. Además, la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos absolvió a la propietaria del establecimiento del delito a la propiedad intelectual.

Ante esta situación, la propietaria decidió recurrir ante la Audiencia Provincial correspondiente en base a los siguientes presupuestos legales: infracción del principio acusatorio, falta de prueba de los hechos imputados y falta de legitimación para el ejercicio de la acción penal por parte de la Liga.

A continuación, el tribunal ponderó que si no ha resultado probada la retransmisión de los partidos de fútbol a través del uso de los decodificadores de señal televisiva no puede penalizarse y, por tanto, no se establece una infracción contra los derechos de emisión de la Liga. En ese sentido, según lo determinado en la sentencia, la falta de comprobación de este delito conlleva a la absolución de las supuestas infracciones contra los derechos de los consumidores. Finalmente, el tribunal estimó el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y revocó la sentencia de primera instancia.

Por último, como informó el Instituto Autor, el Tribunal Supremo (TS) el 2 de junio de 2022 mediante sentencia núm. 2315/2022, determinó que la retransmisión de acontecimientos deportivos en establecimientos de hostelería sin autorización “puede integrar delito leve relativo al mercado y a los consumidores, pero no se trataría de un delito contra la propiedad intelectual”.

 

Fuentes: Poder Judicial (Sentencia núm. 246/2022, Sentencia núm. 2315/2022), BOE (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), Instituto Autor (España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la retransmisión de acontecimientos deportivos en hostelería).

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