España: La Audiencia Provincial de Granada se pronuncia sobre la vulneración de los derechos morales de una fotógrafa
- 17 Feb, 2025

Lidia García-Romeral Fernández
El 15 de noviembre de 2024, la Audiencia Provincial de Granada se pronunció – SAP GR 1867/2024 – sobre la vulneración de los derechos morales de una fotógrafa. El asunto enfrenta, por un lado, a una fotógrafa (demandante) y, por otro, a una empresa del sector turístico (demandada).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, el litigio se originó a raíz de un contrato firmado en 2014 entre la fotógrafa y la empresa, donde se establecía la cesión de derechos de explotación de ciertas fotografías para su uso promocional. Sin embargo, la fotógrafa alegó que sus imágenes fueron utilizadas más allá de los términos contractuales y sin atribución adecuada de su autoría. Ante esta situación, interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos morales.
En primera instancia, el juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada desestimó la demanda. La fotógrafa interpuso entonces recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, señalando que la empresa había incumplido el contrato al seguir explotando las imágenes después del periodo de cesión y al no mencionar su nombre en las publicaciones.
Por su parte, según lo dispuesto en la sentencia, las partes acordaron la cesión de los derechos de explotación de las fotografías por el plazo legal máximo establecido en el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). A su vez, establecieron que el contrato tendría vigencia durante una temporada de esquí. En este sentido, la Audiencia Provincial procedió a analizar la duración de la cesión de los derechos de la propiedad intelectual de las fotografías, indicando que debe aplicarse lo dispuesto en el art. 43.2 TRLPI, que establece que, en ausencia de una mención expresa sobre la duración de la cesión, esta se limita a cinco años.
A continuación, el tribunal evaluó el alcance de la cesión de los derechos sobre las fotografías. Por su parte, la demandante alegó que las fotografías habían sido utilizadas sin autorización al publicarlas en varias páginas web fuera del territorio nacional. Al respecto, el tribunal determinó que el contrato permitía la cesión a terceros, así como la explotación a nivel internacional, a excepción de un supuesto, en el que el uso de las imágenes no estaba amparado por los contratos firmados entre las partes, reconociendo la infracción sobre una fotografía específica que no estaba incluida en la cesión. En esta línea, sí se admite en recurso la fotografía que la empresa demandada usó sin consentimiento alguno de la fotógrafa, siendo modificada y recortada para una promoción. El tribunal fija una compensación por analogía con lo abonado en otras fotografías.
En cuanto a la vulneración de los derechos morales de la fotógrafa, la Audiencia Provincial analizó la falta de reconocimiento de autoría en el momento de publicar las fotografías. Al respecto, según lo dispuesto en la sentencia, el contrato firmado entre las partes especificaba que debía mencionarse el origen de las fotografías. El tribunal concluyó que el incumplimiento del contrato afecta a los derechos morales de la fotógrafa en cuanto a su derecho a ser reconocida como autora de su obra, conforme al art. 14 del TRLPI, vulnerando su derecho moral de paternidad.
En consecuencia, la sentencia estimó la pretensión parcialmente y condenó a la empresa demandada a indemnizar a la fotógrafa con 2.000 euros por la infracción de sus derechos morales y con 450 euros por el uso indebido de la fotografía que no estaba contemplada en el contrato de cesión.
Por otro lado, esta sentencia aún puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se justifique su interés casacional.
Fuentes: CENDOJ (SAP GR 1867/2024).