España: La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de unos planos
- 7 May, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 14 de marzo de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid – sentencia nº74/2025 – se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de unos planos. El asunto enfrenta, por un lado, a un particular (demandante) y, por otro lado, a dos particulares y una empresa (demandados).
De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, el demandante es técnico superior en desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas. En el año 2014 elaboró unos planos y unos dibujos para un dispositivo de seguridad vial, poniéndose en contacto con varias empresas para su fabricación y comercialización, entre las que se incluye la empresa demandada. Entre los años 2015 y 2017, la empresa demandada comercializó un producto que incorporaba el dispositivo de seguridad vial, el cual además fue registrado por los demandados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En consecuencia, el demandante inició acciones para llegar a un acuerdo con los demandados; sin embargo, al no alcanzarse un acuerdo, interpuso una demanda para la declaración de nulidad del registro de un modelo de utilidad por parte de los demandados y por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual con respecto a unos planos y dibujos de un dispositivo.
Por su parte, la acción de nulidad fue estimada de forma anticipada por el juzgado, derivado del allanamiento que la parte demandada mostró, por tanto, el litigio continuó en relación con la infracción de propiedad intelectual.
En primera instancia, el tribunal estimó la demanda y determinó que se había producido la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, ordenando el cese de la conducta, una condena de indemnización de daños y perjuicios materiales y la publicación de la resolución judicial. Esta decisión fue recurrida por los demandados señalando que no se trataba de un conflicto de propiedad intelectual, sino industrial. Además, consideran que los planos no son una obra protegible por el derecho de autor, al no contar con el requisito de originalidad. Por su parte, el demandante reclamó una indemnización por daño moral y la revisión de la condena en costas.
A continuación, la Audiencia Provincial reitera en la sentencia que la protección por la propiedad intelectual e industrial es compatible. En relación con la protección por el derecho de autor, indica que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), una obra estará protegida cuando cumpla con dos requisitos acumulativos: que exista una creación que pueda considerarse original; que esté materializada en un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad, el cual recoja los elementos que expresan esa creación intelectual. Asimismo, una obra será original cuando refleje la personalidad del autor a través de decisiones libres y creativas. Sin embargo, no cumple este requisito cuando las decisiones correspondan a consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no dan lugar a la libertad creativa.
Por otro lado, recuerda que el Tribunal Supremo ha precisado que debe existir un cierto grado de altura creativa, de forma que la originalidad tenga una relevancia mínima suficiente.
En el presente litigio, la Audiencia Provincial indica que para la protección de la propiedad intelectual no se tiene en cuenta si la creación resuelve un problema técnico preexistente de una forma novedosa ni inventiva, sino que lo relevante es que cuando se materializa por el autor sea original y no sea la única opción para obtener un resultado técnico.
Continúa señalando que habrá originalidad cuando el autor tiene margen en las opciones a adoptar, no cuando esté condicionado por la solución técnica precisa o por la función perseguida. De acuerdo con el “test de libre elección”, no puede haber originalidad “cuando la forma dotada le viene impuesta al autor por una normativa o por la propia funcionalidad del objeto de referencia”.
En relación con lo anterior, sostiene la Audiencia Provincial que el desarrollo del diseño puede requerir determinadas exigencias técnicas, pero debe tenerse en cuenta que el autor pueda realizar determinadas elecciones. En este supuesto, de las pruebas aportadas se desprende que los planos eran distintos a los preexistentes, por lo que suponía una creación original, y aportaba además una solución creativa.
Además, indica la Audiencia Provincial que, aunque se incluyan aspectos extraídos de otros modelos de utilidad, la apariencia formal plasmada en los planos suponía originalidad, aunque pueda corresponder a la combinación de diversos precedentes para generar un conjunto distinto en su aspecto final.
Por otro lado, señala que el diseño debe tener en cuenta para la comercialización el respeto a la función práctica y respetar además la normativa vigente. En este asunto, los planos del demandante suponían una opción libre, no impuesta en la norma, por tanto, una creación intelectual original y que cumple con el mínimo de altura creativa que, dado el margen del que disponía el creador, puede pedirse en esta clase de casos para constatar que lo dibujado se corresponde, en su conjunto, con una visión propia del autor.
Además, indica que la protección de los planos de ingeniería por el derecho de autor (art.10 del TRLPI) abarca las reglas contenidas en los arts.17 al 21 del TRLPI, es decir, no se podrá utilizar sin autorización de su autor para la ejecución de la obra de referencia y que no se puede usar, introducir cambios, ni generar una obra derivada sin autorización previa del autor de la obra original.
En base a todo lo anterior, la Audiencia Provincial señala que, al reproducir o introducir modificaciones sin autorización, los demandados incurrieron en la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
En cuanto a la reclamación realizada por el demandante respecto de la indemnización por daños y perjuicios materiales, la Audiencia Provincial indica que el art.138 TRLPI permite al titular de los derechos de propiedad intelectual reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que se hubieran causado y el art.140 TRLPI posibilita reclamar no solo el daño emergente padecido, sino también el lucro cesante.
Finalmente, la Audiencia Provincial condena a los demandados a la obligación de indemnizar al demandante en la suma de 40.000€, la revocación de las costas en primera instancia para determinar que corresponden a la parte demandada, confirmando la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Fuente: Audiencia Provincial de Madrid (sentencia nº74/2025).