España: La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de fragmentos de una obra audiovisual

  • 5 Nov, 2024
  • Berta Gómez Viñuela
EspañaJurisprudencia

Berta Gómez Viñuela.

El 4 de julio de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 32ª) se pronunció (nº189/2024) sobre la reproducción no autorizada de fragmentos de una obra audiovisual en distintos programas de televisión. El asunto enfrenta, por un lado, a un particular (demandante), y, por otro lado, a la entidad Atresmedia corporación de medios de comunicación, S.A (demandada).

Como recogen los hechos del fallo, el particular interpuso una demanda contra el medio de comunicación, por el uso en distintos programas de televisión y páginas web, de varios fragmentos de su obra audiovisual sin haber recabado su autorización, considerando por ello, que se habían vulnerado sus derechos de propiedad intelectual, tanto morales, como patrimoniales.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid (nº1531/19), desestimó la demanda, al considerar que el uso de algunas de las escenas de la obra audiovisual estaba amparado por el art.32.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que consagra el derecho de cita como un límite a los derechos de autor, al usarse tan solo fragmentos de la obra e indicar el nombre del autor.

Derivado de ello, el demandante interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, señalando que se había producido una infracción de ley relacionada con un error en la valoración de la prueba al aplicar el art.32 TRLPI a una obra que no había sido divulgada, alegando además la infracción del art.14. A su vez, constata la vulneración del art.40 bis TRLPI, argumentando que los límites a los derechos de autor no deben interpretarse de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor ni perjudiquen la explotación normal de la obra. Por último, impugnó la desestimación de la infracción de los derechos y la indemnización reclamada en virtud del art.140.2 b) TRLPI.

En primer lugar, la Audiencia constata, apoyándose en la resolución de primera instancia, que el uso por parte de la demandada no solo estaría amparado en el derecho de cita, sino también en la libertad de información (art.35.1 del TRLPI), el cual corrobora la licitud de la “reproducción, distribución y comunicación pública de obras con ocasión de informaciones de acontecimientos de actualidad”, y el derecho fundamental a suministrar y recibir información veraz del art.20.1.d de la Constitución Española. Al respecto, el tribunal concluyó que el uso de los fragmentos de la obra estaba amparado y justificado por la libertad de información, ya que su finalidad era informar sobre una noticia de actualidad.

En segundo lugar, verifica que el derecho moral de divulgación (art.14.1 del TRLPI), no se ha visto afectado como alegaba el demandado, puesto que, al contrario de lo que exige el art.32 TRLPI, el art.35.1 no requiere que la obra esté previamente divulgada. Aun así, el tribunal puntualiza que la obra se encontraba efectivamente divulgada.

Por último, el tribunal de apelación no considera que el uso de las secuencias de la obra infrinja el art. 40 bis del TRLPI, en relación con que “los límites a los derechos de propiedad intelectual no pueden interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o ir en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieren”, indicando que en este supuesto no hay un perjuicio injustificado, ni un menoscabo a la explotación normal de la obra.

Finalmente, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el particular, al considerar que no hay una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, y el uso de determinados fragmentos de la obra quedaba amparado por el límite del art.35.1 TRLPI.

Fuentes: Centro de Documentación Judicial (Sentencia núm.189/2024 de la Audiencia Provincial nº32 de Madrid).

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