España: La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre la transformación no autorizada de una obra fotográfica por un partido político

  • 19 Mar, 2025
  • Lidia García-Romeral Fernández
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Lidia García-Romeral Fernández

El 4 de diciembre de 2024, la Sección Trigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid se pronunció – SAP M 16976/2024 – sobre la transformación y difusión no autorizadas de dos obras fotográficas en redes sociales. El litigio enfrenta, por un lado, a un fotógrafo profesional (demandante) y, por otro, a un partido político (demandado).

Según los hechos descritos en la sentencia, el fotógrafo es el autor de las obras “Gran vía” y “Congreso de los diputados”, dos fotografías que fueron alteradas mediante la inserción de ataúdes cubiertos con la bandera de España y, después, difundidas sin autorización en redes sociales. Tras el rechazo del demandado a retirar las imágenes en un requerimiento previo, el fotógrafo presentó una demanda por infracción de derechos de autor y solicitó una indemnización por los perjuicios causados.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia el 2 de noviembre de 2023, estimando parcialmente la demanda y condenando al partido político a indemnizar al demandante por los beneficios obtenidos con la difusión de las imágenes y por los daños morales, además de ordenar la publicación de la sentencia en redes sociales y medios de comunicación durante un año. Tanto el fotógrafo como el partido político recurrieron la decisión en apelación.

En segunda instancia, el tribunal de apelación analizó la cuestión conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), en particular los artículos 138 y 140, que regulan la protección de los derechos de autor y las acciones indemnizatorias en caso de infracción.

En cuanto a los daños materiales, el tribunal confirmó que la alteración y difusión no autorizada de las imágenes constituía una infracción de derechos de autor, pero revisó los criterios de indemnización. Para ello, el tribunal tuvo en cuenta el artículo 140.2 a) del TRLPI que permite calcular la indemnización atendiendo a las consecuencias económicas negativas de la infracción. Al respecto, el tribunal determinó que el demandante no había acreditado suficientemente la pérdida de beneficios derivada de la infracción, por lo que desestimó esta pretensión.

Sin embargo, en cuanto a los daños morales, el tribunal consideró que la modificación de las imágenes afectaba al significado original de la obra y a la integridad del autor, causando un perjuicio emocional significativo. En relación con la cuantificación de la indemnización, aplicó los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2012 (STS 6120/2012), que establece que la reparación de un daño moral debe fijarse con base en la gravedad de la lesión y la difusión ilícita de la obra. En consecuencia, el tribunal aumentó la indemnización concedida en primera instancia.

Respecto a la publicación de la sentencia, el tribunal consideró justificada la medida debido a la gran difusión de la infracción. No obstante, redujo su alcance y limitó la obligación a un mes en las redes sociales del partido político, así como la publicación en dos periódicos de mayor tirada nacional, con un formato concreto para garantizar la proporcionalidad de la medida.

Finalmente, el tribunal declaró que la difusión no autorizada de las imágenes alteradas había supuesto una vulneración de los derechos del fotógrafo, pero rechazó aquellas pretensiones indemnizatorias que no contaban con una base probatoria suficiente.

Fuente: Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 16976/2024 – ECLI:ES:APM: 2024:16976).

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