España: La Audiencia Provincial de Zamora se pronuncia sobre la venta de suscripciones ilícitas a servicios audiovisuales
- 21 Sep, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 20 de junio de 2022, la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1º) dictó sentencia – núm. 14/2022 – por la que se condenaba a varios ciudadanos por la comisión de un delito contra la propiedad intelectual, en relación con la puesta a disposición al público de contenido protegido no autorizado. El procedimiento fue iniciado por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y MediaProduccion S.L.U.
En cuanto a los hechos del fallo, la sentencia recoge que el acusado principal, en su canal privado del servicio de mensajería Telegram y en las redes sociales, vendía suscripciones ilícitas a servicios IPTV (Televisión por Protocolo de Internet), a través de los cuales se permitía el acceso a amplio catálogo de servicios audiovisuales, cuyos derechos ostenta EGEDA y MediaProduccion S.L.U. Además, los usuarios podían adquirir decodificadores que incluían aplicaciones y acceso a canales de pago sin abonar la correspondiente suscripción. Además, el acusado principal se apoyaba en un panel configurable de reasignación de listas a usuarios (listas M3U) – archivo de texto simple que específica las ubicaciones de uno o más contenidos multimedia -, que le brindaban apoyo.
Por su parte, otro de los acusados era el encargado de localizar las listas M3U y las IP de los servidores, así mediante el uso de un programa de ordenador obtenía los nombres de usuarios y las contraseñas de los clientes. Posteriormente, estas listas eran vendidas al acusado principal y otros revendedores (resellers), por un beneficio variable en función del tiempo de uso y el número de canales.
A continuación, la sentencia señala que desde el año 2018 hasta octubre del año 2019 el acusado principal obtuvo beneficios por valor de 117.000€ aproximadamente. Así mismo, añade que durante los registros domiciliarios practicados se han desconectado un total de 1.418 usuarios, lo que supone un perjuicio económico de 2.957.040€ a las entidades de gestión de derechos audiovisuales.
En este sentido, el acusado principal reconoció haber vendido y creado un sistema de reventa de servicios ITPV que permitía el acceso a miles de canales de televisión, sin abonar la correspondiente remuneración a los titulares de los derechos y sin autorización previa. Por su parte, el segundo acusado reconoció haber vendido listas de servicios IPTV que permitían al acusado principal su venta a particulares con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, que permiten acceder a miles de canales de televisión, algunos de ellos de acceso condicionado al pago, así como a diferentes obras audiovisuales sin la autorización de sus legítimos titulares.
Por otro lado, dos de las acusadas reconocieron que a través de distintas aplicaciones de mensajería instantánea instalaban en el teléfono móvil comercializaban y adquirían credenciales que permitían el visionado de diferentes contenidos de acceso condicional para posteriormente revenderlos a terceras personas, obteniendo beneficios por valor de 21.536,46€.
Finalmente, el tribunal condenó a los acusados por un delito contra la propiedad intelectual en concurso con un delito de facilitación de acceso a servicios y prestaciones audiovisuales (art.270.1 y 270.2 CP), con atenuante de reconocimiento de hecho para varios de los acusados. Así como, la inhabilitación especial para empresa u oficio relacionado con la producción, distribución de equipos, dispositivos o software que permita la comunicación pública de obras y prestaciones audiovisuales, incluidos eventos deportivos en directo durante el tiempo de la condena. Así como el comiso de los efectos y material intervenido. Por otro lado, el tribunal condenó a los acusados al pago de diferentes indemnizaciones a EGEDA y MEDIAPRODUCCION SLU.
Fuentes: Audiencia Provincial de Zamora (Sentencia núm.14/2022).