España: La CNMC inicia una consulta pública sobre la identificación de los vloggers como prestadores de servicios de comunicación audiovisual

  • 11 Feb, 2022
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CNMCLGCAServicios de Comunicación Audiovisual

Silvia Pascua Vicente

El 31 de enero de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), órgano encargado de la supervisión y el control del funcionamiento de mercado audiovisual, inició una consulta pública con el objeto de establecer los criterios que tendrá en cuenta la CNMC para calificar como prestadores de servicios de comunicación audiovisual a los usuarios que crean contenido en formato video y lo publican en Internet.

Según lo señalado en el documento, los avances tecnológicos han supuesto un cambio en la forma de consumo de contenido por parte de los usuarios, incorporando nuevos agentes audiovisuales (vloggers). Por ello, la CNMC analiza la posibilidad de encuadrarlos como prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a la regulación sectorial audiovisual.

Ante esta situación, la CNMC ha publicado una Comunicación con el objeto de divulgar los criterios establecidos en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y señalar que estos criterios serán tenidos en cuenta a la hora de considerar si los servicios prestados por los vloggers que comparten su contenido a través de los proveedores de intercambio de video llevan a cabo una actividad audiovisual y, por tanto, deben estar sometidos a las reglas sectoriales audiovisuales.

En primer lugar, la Comunicación señala que a la hora de definir los criterios se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, la Directiva 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual y la LGCA.

A continuación, la CNMC analiza de forma individualiza cada uno de los requisitos, siendo necesario que concurran de forma cumulativa para que la actividad sea catalogada como un servicio de comunicación audiovisual.

En primer lugar, se establece que el servicio prestado debe conllevar una actividad económica, es decir, el agente audiovisual debe recibir una contraprestación económica. En este sentido, la CNMC tendrá en cuenta las distintas fuentes de ingresos, entre los que se incluyen que el proveedor permita monetizar el contenido, así como las cantidades abonadas por los anunciantes y los usuarios. Además, añade que también será indicio de actividad económica la inscripción ante el Registro Mercantil como persona jurídica autorizada.

Como segundo requisito se señala que el agente audiovisual debe ser el responsable editorial. Establece que, en el caso de nuevos agentes audiovisuales, este requisito se cumplirá cuando sean ellos los que elijan el contenido que va a ser publicado, organicen la publicación del contenido y elaboren la descripción del contenido, entre otros.

Conjuntamente, el servicio deberá estar destinado al público en general. La CNMC establece dos enfoques, por un lado, la necesidad de que el servicio esté “destinado a una parte significativa del público en general” y, por otro lado, la posibilidad de que “pueda tener un claro impacto sobre el público en general”. Así mismo, señala que se excluyen los servicios que se dirijan exclusivamente a satisfacer los intereses comunes de un grupo cerrado de usuarios y no tenga por objeto atraer al público en general.

Por otro lado, se establece que la función del servicio debe ser la de informar, entretener o educar. Al respecto, la CNMC señala que se excluirán las cuentas de empresas cuyo único objeto es publicitar productos o servicios.

Además, el principal objeto del servicio será la distribución de contenido audiovisual y los programas audiovisuales. En este sentido, se tendrá en cuenta que se distribuyan “imágenes en movimiento que constituyen un elemento unitario dentro de un horario de programación o de un catálogo, bajo el formato de vídeos, por lo general cortos”.

Por último, el servicio ser accesible a través de redes de comunicaciones electrónicas, en particular, aquellas que permiten el acceso a internet fijo y móvil.

Podrán realizarse alegaciones a través de la sede electrónica de la CNMC hasta el 1 de marzo.

 

Fuentes: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Consulta pública sobre la propuesta de Comunicación de la CNMC para identificar a los nuevos agentes audiovisuales o vloggers; Nota de prensa).

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