España: La Organización de Consumidores y Usuarios interpone una denuncia ante la CNMC contra una página web de reventa de entradas

  • 29 Oct, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
EspañaReventa de EntradasViagogo

Silvia Pascua Vicente.

El 22 de octubre de 2025, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en coordinación con Euroconsumers, informó que había interpuesto una denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra una página web de reventa de entradas (Viagogo) por el incumplimiento del Reglamento de Servicios Digitales (DSA).

Según la información publicada por la OCU, Viagogo, en su condición de prestador de plataforma en línea, estaría llevando a cabo prácticas contrarias al DSA. En este sentido, señala que el art. 25 del DSA establece que los prestadores de plataformas en línea no deben diseñar, organizar ni gestionar interfaces en línea de manera que “engañen o manipulen a los destinatarios del servicio o de manera que distorsionen u obstaculicen sustancialmente la capacidad de los destinatarios de su servicio de tomar decisiones libres e informadas”. A este respecto, la OCU indica que la página de reventa de entradas utiliza diseños de interfaz manipulativos, al generar en el usuario una falsa sensación de escasez y de urgencia, mostrando mensajes como que el precio caducará en 30 segundos, cuando en realidad se garantizan al menos 10 minutos.

Por otro lado, el art. 28 del DSA establece que, en lo relativo a los menores, deben adoptarse medidas adecuadas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores. Sin embargo, Viagogo no solicita la edad al crear una cuenta de usuario, lo que permite el acceso sin restricciones a menores.

Asimismo, el art. 27 del DSA regula que los sistemas de recomendación deben incluir en las condiciones generales, en un lenguaje claro y comprensible, los parámetros principales utilizados, así como cualquier opción que permita a los usuarios modificar o influir en dichos parámetros. No obstante, Viagogo no ofrece opciones que permitan al usuario cambiar o influir en sus sistemas de recomendación.

En cuanto al art. 30 del DSA, este exige que los operadores estén correctamente identificados. No obstante, en la mayoría de los casos, la plataforma no proporciona información sobre la identidad del vendedor. Por su parte, el art. 14 del DSA obliga a publicar los términos y condiciones del servicio. En el caso de Viagogo, no se detalla el proceso de tramitación de reclamaciones ni sobre la moderación de contenidos, y algunos aportados solo están disponibles en inglés.

En consecuencia, la OCU solicita a la CNMC, en su calidad de Coordinador de Servicios Digitales de España, que investigue y valore las infracciones denunciadas, emitiendo un dictamen que ordene su cede y la imposición de medidas correctoras. Entre ellas, reclama el rediseño de la arquitectura de la interfaz web, la visualización obligatoria de toda la información exigida por el DSA y la implementación de mecanismos de protección para menores.

En cuanto a la reventa de entradas, la OCU recuerda que la cancelación o modificación de los eventos solo da derecho a recuperar el precio original de venta de la entrada, y nunca al sobrecoste derivado de su compra a través de reventa. Asimismo, recomienda comprobar que la web muestre el icono del candado junto a la URL, que la empresa esté correctamente identificada y que incluya su número de identificación fiscal. También aconseja revisar que los términos y condiciones estén disponibles y que el pago se realice con tarjeta, ya que ello facilita posibles reclamaciones. Además, se recomienda verificar en la página web oficial del evento que las fechas y el diseño de la entrada coincidan con los anunciados.

Como ha venido informando el Instituto Autor, la reventa de entradas por parte de Viagogo ha sido analizada y sancionada por diferentes entidades y países. Pese al acuerdo alcanzado en 2024 entre la Comisión Europea y la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores, en el que Viagogo se comprometía a mejorar los términos y condiciones de su servicio en línea, la OCU denuncia que dicho compromiso aún no se ha hecho efectivo.

En España, el art. 67.2 del Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, prohíbe “la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades”, entendidas como entradas físicas. No obstante, la proliferación de internet ha propiciado el desarrollo de un mercado de reventa online, no previsto en dicha normativa, lo que ha generado un vacío legal, salvo en los casos en que las Comunidades Autónomas hayan establecido su propia regulación. Por ejemplo, la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, prohíbe expresamente en su art. 18 la “reventa de entradas en papel o en cualquier medio o soporte electrónico”.

Por su parte, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, contempla en su art. 27.6 como práctica engañosa “la reventa de entradas de espectáculos a los consumidores o usuarios si el empresario las adquirió empleando medios automatizados para sortear cualquier límite impuesto al número de entradas que puede adquirir cada persona o cualquier otra norma aplicable a la compra de entradas”, es decir, cuando se utilicen bots.

En julio de 2025, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 propuso la modificación del art. 20 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a través del anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, con el objetivo de prohibir la reventa de entradas cuando el precio supere el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde la compra original hasta la reventa.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Servicios Digitales, se preveía que estos problemas derivados de los prestadores de plataformas en línea se solventaran, con el fin de proteger a los consumidores de prácticas abusivas.

Fuentes: OCU (OCU denuncia a la web de reventa de entradas Viagogo ante la CNMC), Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (La Ley de Consumo Sostenible prohíbe la publicidad de los vuelos cortos, de los combustibles fósiles y de los vehículos más contaminantes),  Instituto Autor (UE: La Comisión Europea y la Red Cooperación para la protección de los consumidores celebran un acuerdo con Viagogo en relación con los términos y condiciones de la reventa de entradas).

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