España/Países Bajos: Los tribunales de ambas regiones se pronuncian sobre la puesta a disposición al público de fotografías sin autorización

  • 29 Mar, 2023
  • Instituto Autor
EspañaJurisprudenciaPuesta a Disposición al Público

Sofía Heredia Santana.

El Instituto Autor realiza un análisis de las ultimas sentencias publicadas a nivel nacional e internacional sobre la puesta a disposición al público de fotografías sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. En particular, nos referimos a los pronunciamientos de los tribunales de España y Países Bajos.

España

El 16 de diciembre de 2022, la Audiencia Provincial de Barcelona se pronunció (SAP B 14387/2022) sobre la puesta a disposición al público de fotografías sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, al autor de las fotografías (demandante), y, por otro lado, al administrador de un establecimiento (demandado).

Según los hechos expuestos en la demanda, la parte actora, fotógrafo profesional, realizó colaboraciones en el año 2016 con la Guía Repsol, entre las que se incluye la realización de una serie de fotografías sobre un restaurante. En febrero de 2017, dichas imágenes fueron utilizadas por el demandado con fines publicitarios y de promoción propia, sin el consentimiento del demandante y, además, sin incluir menciones sobre la autoría de las fotografías. Ante esta situación solicitó al demandado el cese de la actividad ilícita y posteriormente interpuso una demanda por infracción de los derechos de propiedad intelectual de sus obras fotográficas. Por su parte, el demandado se opuso a la demanda invocando falta de legitimación activa de la parte actora y falta de legitimación pasiva al considerar que el titular de los derechos de las fotografías era Repsol.

Atendiendo a los antecedentes de hecho, el tribunal de primera instancia desestimó la demanda, señalando que, las fotografías del demandante entraban dentro de la categoría de meras fotografías del art. 128 TRLPI, ya que carecían de la singularidad y originalidad exigidas para ser consideradas como obras fotográficas. Así mismo, señala que el demandante carecía de legitimación activa al haber cedido los derechos de explotación de las mismas a Repsol. A consecuencia de esto, el demandante interpuso un recurso de apelación.

Por su parte, el tribunal de segunda instancia analiza la diferenciación entre obra fotografía y mera fotografía. En este sentido, el tiene en cuenta lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-145/10, el cual establece que las obras fotográficas deben ser originales en el sentido de la creación intelectual atribuida a su autor y que reflejen su personalidad. En el caso en cuestión, el tribunal valoró que las fotografías realizadas por el demandante tienen la consideración de obras fotográficas, ya que “el encuadre, la luz, la disposición de los objetos y de las personas suponen una composición personal e individual de su autor que trasciende a la mera realidad”. Por lo tanto, se encuentran bajo la protección del art. 10 TRLPI.

A continuación, el tribunal procede analizar se hay infracción de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras fotografía. En este sentido, el tribunal señala que el demandado no ha acreditado la existencia de una autorización para el uso de las fotografías, que además se realizó con “fines comerciales y publicitarios”, lo que supone la infracción de los derechos de explotación (17 TRLPI) y derechos morales (art.14 TRLPI) del autor. Derivado de ello, ordenó el cese de la actividad ilícita, así como la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el demandante.

Países Bajos

El 22 de febrero de 2023, el Tribunal de Distrito de Zelanda (Rechtbank Zeeland-West-Brabant), se pronunció sobre la puesta a disposición al público de una fotografía sin el consentimiento del autor. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo profesional (demandante), y, por otro lado, al administrador de una página de la red social Facebook (demandado).

Según los hechos, el demandante, realizó una fotografía al candidato electoral de un partido político. Posteriormente, la fotografía fue recortada y publicada por el demandado en su página de Facebook y sin autorización previa del fotógrafo. Derivado de lo anterior, el fotógrafo solicitó la retirada de la fotografía, sin embargo, el demandado señaló que “era libre de usarla”. En consecuencia, el demandante interpuso una demanda reclamando una indemnización por daños y perjuicios y la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.

De acuerdo a la sentencia, el demandado cuestiona que la fotografía tenga carácter propio y original, y que refleje la impronta personalidad del fotógrafo. Asimismo, alega que, la modificación del tamaño de la fotografía, hace que no se reconozca la fotografía original salvo la cara de la persona retratada. También añade que la foto la recibió del propio partido político del que era parte la persona fotografiada.

Por su parte, el tribunal señala que el art.10 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet) establece que una creación tendrá la consideración de obra cuando “tenga carácter propio y original y refleje la impronta personalidad del autor”. A este respecto, recoge la sentencia que, el demandante no ha acreditado que la originalidad de la fotografía, como, por ejemplo, en vista de la composición, el recorte, el ángulo en el que se tomó la foto, la exposición, etc.

A continuación, el tribunal expone que el uso de parte de la foto entraría dentro del art. 15 de la Ley de Derechos de Autor, que establece que “la cita de una obra que se realiza por un diario, noticiero, seminario o revista, u otro medio que desempeñe la misma función” no se considerará una infracción. A su vez, se requiere que las características protegidas por derechos de autor de una obra puedan reconocerse en la reproducción de la misma.

Por todo ello, el tribunal falló en contra del demandante, determinando que no había acreditado los elementos que dotan de originalidad a la obra y, por tanto, su protección por el derecho de autor.

 

Fuentes: Audiencia Provincial (SAP B 14387/2022), Recthspraak (ECLI:NL:RBZWB:2023:1306), EUR-Lex (C-145/10), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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