España/Países Bajos: Los tribunales se pronuncian sobre la comunicación al público de fotografías
- 17 Abr, 2024

Leire Gutiérrez Vázquez.
Los tribunales de los Países Bajos y España se pronuncian sobre la protección jurídica de las obras fotográficas y las meras fotografías. Los diferentes asuntos analizan los requisitos establecidos en la Ley, y la naturaleza jurídica de cada figura jurídica, para merecer la calificación de mera fotografía o obra fotográfica.
España
El 1 de diciembre de 2023, la sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (sentencia 00767/2023), se pronunció sobre la comunicación al público de una fotografía de una avioneta en pleno despegue. El asunto enfrenta al autor de la fotografía como demandante (recurrente) y a Atlantic Air Solutions S.L, empresa de transportes vinculada al programa público de trasplante de órganos como demandado (recurrido).
Como revelan los hechos del fallo, en el año 2017 el recurrente realizó una fotografía de una avioneta Cessna. Posteriormente, con motivo de un reportaje sobre la empresa, el diario La Voz de Galicia solicitó a la empresa demandada una foto para ilustrar el artículo, enviándoles la foto del recurrente sin la marca de agua y sin mencionar la autoría. Como consecuencia de lo anterior, el autor de la fotografía interpuso una demanda contra el medio de prensa y con la empresa propietaria de la aeronave. El demandante argumentaba que la obra objeto de litigio es una obra fotográfica, en el sentido establecido en el art.10.1 h) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). La demanda tiene por objeto la condena de los demandados el pago de los daños y perjuicios previstos en el art.140 el TRLPI, derivados de “la manipulación de la fotografía y los daños morales, como corresponde a su naturaleza de obra fotográfica amparada por el derecho de autor”.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil Núm. Dos de A Coruña n.º 184/2022, de fecha 12 de julio, con la que se puso fin al litigio en primera instancia, estimó parcialmente la demanda en cuanto que dirigida contra La Voz de Galicia S.A. El fallo concluyó que la fotografía litigiosa no era una obra fotográfica amparada por el derecho de autor, sino una mera fotografía en los términos del art.128 TRLPI, que proporciona al titular una protección de 25 años, y que otorga al titular el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública. El fallo no considera que la fotografía sea una obra fotográfica y determina una indemnización de 1.544,61€, correspondiente a la comunicación pública no autorizada, tomando en consideración la publicación en las ediciones impresas de La Voz, y su mantenimiento temporal en su hemeroteca y en redes sociales.
El demandante interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el que deforma exclusiva centra su reclamación en la empresa de aeronaves. En este sentido, argumenta en el recurso que la naturaleza jurídica de la fotografía es obra fotográfica y no mera fotografía. Por su parte, la Audiencia Provincial señala que en primera instancia el demandante aceptó el pronunciamiento judicial contra uno de los demandados por comunicar al público la mera fotografía, y que por lo tanto, no puede recurrir el fallo contra el otro demandado por una calificación jurídica diferente a la declarada judicialmente y consentida como parte actora. El fallo condena en costas al demandante.
Países Bajos
El 28 de febrero de 2024, el Tribunal de Distrito de Zelanda-Brabante Occidental (Rechtbank Zeeland-West-Brabant) se pronunció sobre la puesta a disposición al público de una fotografía sobre un molino eólico reflejado en el agua, que estaba alojada en un banco de imágenes. En particular, el asunto enfrena como demandante a un fotógrafo profesional y titular de los derechos de autor de la obra objeto de litigio, y al Ayuntamiento de Oosterhout (Gemeente Oosterhout) como demandado.
Los hechos del fallo revelan que el demandado, en el curso de un procedimiento administrativo, publicó la fotografía del demandante como parte de un expediente. Como consecuencia, el demandante solicitó el pago de una indemnización, más los intereses legales, por la utilización de una foto sin autorización. En su demanda argumentó que la foto era “fruto de sus elecciones propias, originales y creativas”. El demandado alegó en su defensa que no existía ninguna infracción de derechos de autor “porque actuó de manera adecuada dentro de los procesos democráticos de toma de decisiones”, y que por motivos de transparencia incluyó y publicó la foto en la respuesta al residente y parte del proceso administrativo.
Por su parte, el demandante argumentó que no había necesidad de publicar la fotografía, dado que la respuesta del Ayuntamiento podría haberse realizado sin la fotografía. En este sentido, el tribunal analiza el art.22 de la Ley de derechos de autor de los Países Bajos, que regula las limitaciones y excepciones a los derechos de autor, y señala que las limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos de los titulares deben aplicarse siempre de forma restrictiva. En el asunto, el tribunal debe dilucidar si existía una necesidad de uso o un alto grado de deseabilidad de publicar la foto junto a la respuesta.
El tribunal concluye que, en base a lo dispuesto en el art.22 de la ley, la publicación de la fotografía no está amparada por las limitaciones y excepciones, y por lo tanto, constituye una infracción de derechos de autor, por la cual el Ayuntamiento demandado debe abonar una indemnización por el uso de la fotografía, por los daños y perjuicios al demandante, y por el pago de las cosas. Finalmente esta cantidad se establece en 1.361,74€.
Fuentes: CENDOJ (Roj: SAP C 2852/2023 – ECLI:ES:APC:2023:2852), Rechtbank Zeeland-West-Brabant (ECLI:NL:RBZWB:2024:1486)