España: retoma su anterior modelo de compensación equitativa por copia privada

  • 10 Jul, 2017
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Copia PrivadaDerecho de RemuneraciónEspaña

Miguel Ángel Aguayo Martínez.

El pasado día 3 de julio 2017, el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto Ley 12/2017 (RD 12/2017) por el que se reforma el sistema de compensación equitativa por copia privada para adaptarlo a la jurisprudencia europea, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarase la ilegalidad del actual sistema de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

En lo relativo a la evolución del sistema de compensación equitativa, el Gobierno del Partido Popular, tras ser electo, aprobó en diciembre de 2011 el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (RD 20/2011), y el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (RD 1657/2012), y la Ley 21/2014, que modificaba tanto nuestro Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual  (TRLPI) como la Ley de Enjuiciamiento Civil, y fortalecía el sistema con cargo a los PGE.

En concreto, la disposición transitoria décima del RD 20/2011, suspendía el sistema de compensación equitativa por copia privada que se preveía en el artículo 25 del TRLPI. Dicho sistema, consistía en que los importadores y fabricantes de dispositivos que permitían realizar copias de contenidos, debían declarar y pagar a las entidades de gestión la compensación correspondiente, que posteriormente era repartida a los titulares, una vez descontado el 20% que se destinaba a funciones asistenciales y promocionales.

A partir de ese momento, el sistema de compensación equitativa pasaba a cargar el importe de dicha compensación a los PGE, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente para cada año, y conforme lo establecido en los dos reales decretos mencionados. Sin embargo, los resultados de este nuevo sistema no fueron bien acogidos por todos, ya que supuso un gran perjuicio principalmente para autores, artistas y EE.GG. que vieron reducida enormemente la cantidad que venían percibiendo en concepto de esta compensación, pasando de 115 millones de euros a 5 millones de euros.

Ello supuso que, en febrero de 2013, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), junto con la entidad de Derechos de autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y la Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), interpusieran un recurso ante el Tribunal Supremo (TS) solicitado la anulación del RD 1657/2012. El TS, durante la tramitación, elevó dos cuestiones prejudiciales al TJUE con el objetivo de que éste se pronunciase respecto de si el artículo 5.2b) de la Directiva 2011/29/CE (sobre derechos de autor y derechos conexos), se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que sea sufragado con cargo a los PGE, cuando dicho sistema no permite asegurar, como ocurre en España, que el coste de la compensación equitativa sea soportado por los usuarios de las copias.

El TJUE, se pronunció en la sentencia de 9 de junio del pasado año 2016, en la que dictaminó que el sistema de compensación equitativa por copia privada establecido en España en virtud del RD 1657/2012 -con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, es contrario al Derecho de la Unión Europea, por cuanto que no es posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado únicamente por los usuarios de copias privadas.

Ya en lo relativo a este nuevo sistema de compensación equitativa, el RD 12/2017 establece en su artículo 1.3 como sujetos deudores de la compensación, a los fabricantes nacionales de los equipos y soportes susceptibles de producir copias de contenidos, así como a los adquirentes extranjeros que operen también como distribuidores comerciales.

No obstante, el RD 12/2017 establece una pluralidad de circunstancias exceptuadas de abonar la compensación tasadas en su artículo 1.7. Además, introduce como novedad en su artículo 1.8, la posibilidad de ejercitar  una acción de reembolso, para aquellos sujetos que se configuren como consumidores finales y que destinen los dispositivos a fines profesionales, así como en aquellos casos en que los equipos se hayan destinado a la exportación/entrega intracomunitaria, y siempre y en ambos casos, la reclamación no podrá ser inferior a 25 euros, salvo que la solicitud de reembolso acumule la compensación equitativa abonada por la adquisición de equipos, aparatos y soportes materiales realizada en un ejercicio anual, se admitirán aun cuando no alcancen los veinticinco euros.

Por último, el RD 12/2017, establece una implantación escalonada para facilitar la introducción del nuevo modelo. El primer año, tras la entrada en vigor de esta norma se aplicará de manera provisional la compensación prevista en la Disposición Transitoria Segunda, que establece, tanto el listado de equipos, soportes y materiales de reproducción, como las cuantías económicas con las que se deberán abonar a los autores. A modo de ejemplo, por un teléfono móvil o «smart-phone» los fabricantes abonarán 1,10 euros y por un dispositivo electrónico con pantalla táctil o «tablet«, 3,15 euros. Se grava a los mismos aparatos que en los países de nuestro entorno, pero en una horquilla de cuantías más baja.

Por ello, la Disposición Final Primera establece que, transcurrido un año, se regularán mediante Real Decreto la relación de equipos sujetos, así como las cuantías, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado.

Fuente: ADEPI, ÉCIJA, ABC ,MONCLOA, VEGAP

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