España: Se firma un acuerdo de Buenas Prácticas para la realización de eventos en salas de conciertos
- 21 Jul, 2025
Silvia Pascua Vicente.
El 9 de julio de 2025, la Asociación Estatal de Salas de Conciertos (ACCES), la Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo (A.R.T.E) y la Asociación de Promotores Musicales (APM) publicaron el “Código de Buenas Prácticas para la realización de eventos en salas de música en vivo”. El documento, que contiene 10 recomendaciones, tiene como objeto establecer una serie de orientaciones que permitan una colaboración efectiva entre todas las partes involucradas en la realización de eventos musicales (promotores, managers, artistas, técnicos y profesionales de las salas de conciertos).
En primer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el documento, al organizar una actividad musical deberá definirse de forma clara quién es el promotor, así como establecer los derechos y obligaciones de cada parte, garantizando el compromiso de cumplir con las cláusulas que se estipulen por contrato y con la normativa vigente. En segundo lugar, se establece que el contrato debe ser firmado por ambas partes, y las condiciones acordadas y definidas serán de obligado cumplimiento.
En cuanto a la determinación de las fechas, el documento señala que estas deben ser negociadas entre todas las partes implicadas, pudiendo establecer reglas para postergaciones o cancelaciones, debiendo quedar todo reflejado en el contrato. Además, ambas partes se comprometen a no cancelar unilateralmente fuera de lo pactado, salvo en situaciones excepcionales como fuerza mayor.
Asimismo, se estipula que las condiciones del rider técnico deben conocerse previamente a la firma del contrato, tanto por la parte del artista como de la sala. Estas condiciones serán acordadas de mutuo acuerdo entre las partes y reflejadas en el contrato.
Respecto a la venta de entradas, se recomienda que los contratos incluyan las pautas correspondientes, incluyendo la obligación de informar periódicamente sobre el estado de las ventas, así como la entrega de un informe final. De mutuo acuerdo entre las partes se establecerá la fecha de inicio de venta y las condiciones de estas, así como el proceso de liquidación entre ambas partes. Además, se subraya la responsabilidad de cumplir con la normativa laboral vigente en el momento de celebración del evento.
También se incluyen recomendaciones sobre la promoción del evento, indicando que el material promocional debe enviarse en el plazo acordado y que las acciones promocionales deberán ejecutarse conforme a los tiempos estipulados en el contrato.
Por otro lado, se establece la obligación de respetar los horarios de trabajo que hayan sido pactados previamente por contrato por ambas partes.
Las dos últimas recomendaciones se centran, por un lado, en la gestión efectiva de los derechos de propiedad intelectual, señalando que corresponde al promotor la responsabilidad de comunicar a las entidades de gestión toda la información requerida; y, por otro lado, en el compromiso social de respeto a los protocolos de seguridad, igualdad y accesibilidad.
Fuentes: Asociación Estatal de salas privadas de música en directo (Código de Buenas Prácticas para la realización de eventos en salas de música en vivo, ACCES, A.R.T.E. y APM firman un “Acuerdo de Buenas Prácticas para la Realización de Eventos en Salas de Conciertos”), Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo (ACCES, A.R.T.E. y APM firman acuerdo de buenas prácticas).