Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de varias obras de arte

  • 19 Nov, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 31 de julio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de los Tribunales de Propiedad y Negocios de Inglaterra y Gales (High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales), en su división de propiedad intelectual, se pronunció – [2025] EWHC 1954 (IPEC)– sobre la titularidad de los derechos de autor de varias obras de arte, incluidos logotipos e imágenes utilizados por una banda de hard rock.

Según los hechos descritos en el fallo, ambas partes fueron miembros de la banda y afirmaron ser los autores de los diseños, logotipos y dos fotografías del grupo. Tras la disolución de la banda, cada uno celebró licencias con terceros para el uso de esas obras, alegando ser el titular legítimo de los derechos. Como consecuencia, el demandante presentó una acción contra otro miembro del grupo y contra la empresa encargada de comercializar los productos licenciados por este, reclamando la titularidad sobre varios diseños y dos fotografías.

En primer lugar, el tribunal abordó la titularidad del primer logotipo del grupo. El demandante sostuvo que lo había creado poco después de unirse a la banda, mientras que el segundo demandado aseguró haberlo diseñado y utilizado con anterioridad a la incorporación del demandante. Esta última versión fue respaldada por las declaraciones de varios exmiembros del grupo.

El tribunal señaló que el demandado no aportó pruebas documentales que acreditaran de forma concluyente que había creado el diseño antes de 1979, ya que las fotografías presentadas correspondían a un periodo posterior, cuando el demandante ya formaba parte del grupo. El demandante afirmó, por su parte, haber trabajado en varios diseños y bocetos aprobados por el grupo y por el demandado. No obstante, el tribunal advirtió que los bocetos no estaban fechados y no era posible establecer la secuencia de su elaboración ni determinar si eran obras originales o variaciones basadas en un logotipo previo.

En base a lo anterior, el tribunal determinó que al no contar con pruebas suficientes y que varios exmiembros del grupo alegaran que el logotipo existía antes de la entrada del demandante, el tribunal aceptó la versión de los demandados y desestimó la reclamación relativa a este primer logotipo.

Respecto al segundo logotipo, los demandados reconocieron que había sido diseñado por el demandante, pero alegaron que carecía de originalidad. El tribunal procedió a valorar si presentaba suficiente originalidad respecto del primer logotipo para ser considerado obra protegida por derechos de autor.  

En este sentido, el tribunal recordó que los derechos de autor solo protegen obras originales entendidas como la expresión de la creación intelectual propia del autor, derivada de elecciones libres y creativas, conforme a la jurisprudencia del TJUE. Cuando la realización de una obra está dictada por consideraciones técnicas, reglas u otras restricciones que no dejan espacio para la creatividad, no puede considerarse original.

El tribunal también tuvo en cuenta la sentencia del Tribunal de Apelación en el asunto [2023] EWHC 873 (Ch), en la que se estableció que el umbral de originalidad es relativamente bajo y que incluso modificaciones de obras anteriores pueden ser originales. En este caso, aparecieron diferencias significativas entre los dos logotipos y consideró que el segundo presentaba un grado suficiente de creatividad, especialmente en la forma modificada de determinadas letras, que calificó como “llamativas, distintivas y que contribuyen sustancialmente al diseño general”. Los bocetos aportados mostraban trabajo sustancial y diversas variantes, lo que evidenciaba un amplio margen de libertad artística. Por ello, declaró que el segundo logotipo era original y que el demandante era su autor.

En cuanto al dibujo “Goat head Lucifer”, el tribunal analizó si es original. Los demandados reconocieron que el demandante realizó la obra, pero alegaron que se basaba en un diseño previo de otro artista. El demandante sostuvo que simplemente se inspiró en él y aportó elementos propios. Tras comparar ambas imágenes, el tribunal concluyó que la creación no fue un ejercicio mecánico ni estuvo determinada por limitaciones técnicas u otras restricciones, por lo que subsistían derechos de autor en la obra, que pertenecían al demandante.

Respecto al diseño “Sigil of Baphomet”, usado en conciertos y en las portadas de dos álbumes, ambas partes admitieron haberse inspirado en la portada de un libro, centrando la controversia en la autoría. Los demandados alegaron que el diseño era anterior al ingreso del demandante en la banda, aportando fotografías. El demandante afirmó que había sido creado por un amigo suyo y presentó bocetos y borradores de portadas. El tribunal, teniendo en cuenta la falta de claridad en la versión del demandado y la existencia de bocetos atribuibles al demandante, concluyó que este era el autor.

En cuanto al logotipo “Legions”, reclamado por ambas partes, el tribunal observó que la evidencia del demandante era insatisfactoria. Sin embargo, dado que el demandado reconoció que el demandante había dibujado el boceto de la versión en disputa y que no existía indicio alguno de falta de originalidad, consideró que el demandante era el titular de los derechos.

En cuanto a la autoría del logo “At war with Satan”, el tribunal consideró que ninguna de las partes había probado la autoría de la obra, por lo que desestimó tanto la demanda como la contrademanda relativa a esta obra.

En la contrademanda se planteó además una disputa sobre las fotografías utilizadas en la portada de los álbumes. El tribunal recordó que, al momento en que se tomaron, estaba vigente la Ley de Derechos de Autor de 1956 (Copyright Act 1956), que establecía que el autor de una fotografía era el propietario de la cámara y la persona que había encargado la toma, y no necesariamente quien realizaba las decisiones creativas, como prevé la ley actual. No obstante, el tribunal consideró que ninguna de las partes acreditó suficientemente la titularidad.

En cuanto a la infracción, los demandados sostuvieron que las obras fueron producidas por la banda y que cualquier miembro podía utilizarlas. El tribunal no realizó una evaluación exhaustiva sobre la infracción.

Finalmente, el tribunal declaró la titularidad del demandante sobre una parte de las obras.

Fuente: High Court of Justice Business and Property Courts of England and Walesen ([2025] EWHC 1954 (IPEC)).

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